GULLE, EDUARDO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y movilidad. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber (revocando la resolución RCE-U 01761/24), declaró inconstitucionales diversas disposiciones legales y dispuso que los retroactivos queden exentos del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Salvador Gulle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y 20.628 (entre otros) en la medida que afectan el cálculo y topes de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor conforme a los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-U 01761/24 (24/05/2024) y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), así como la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 en los términos del fallo; los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferieron los honorarios del apoderado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Eduardo Salvador Gulle en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución N° RCE-U 01761/24 de fecha 24/05/2024 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463."
4) "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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