FIGUEROA, DAVID DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra la ANSES solicitando que se ordene pronta resolución del expediente administrativo N° 024-20-147017783-299-1. El Juzgado Federal N°1 declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $520.632 al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Figueroa David Domingo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración, solicitando orden de pronto despacho para que ANSES resuelva el expediente administrativo iniciado el 23/12/2024 (Expte. N° 024-20-147017783-299-1).
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora iniciada por el Sr. Figueroa contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en la suma de $520.632 (equivalente a 7 UMA según Resol. S.G.A. N°1687/2025 CSJN); se eximió la causa de la tasa de justicia; y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. (LAPLACETTE, Carlos J., “Exigencias temporales del caso judicial. La doctrina de los casos devenidos abstractos y posibles correcciones” 23/03/2011, 1
- LA LEY 2011-B, 857)."
2) "Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
3) Cita jurisprudencial relevante: "…a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147; 231:
- 288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308:1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros)\" (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006)."
4) Sobre regulación de honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos veinte mil seiscientos treinta y dos ($ 520.632), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1687/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: no aparecen disidencias en el pronunciamiento; la resolución está firmada por el juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa.
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