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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: LEGUIZAMON, PABLO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Condenan a cinco imputados por integrar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes entre Córdoba y Eduardo Castex; un sexto imputado obtuvo suspensión del juicio a prueba con pago de $100.000. La sentencia aprobó los acuerdos de juicio abreviado, valoró pruebas (allanamientos, pericias, escuchas e informes satelitales) y fundó la individualización de penas conforme al art. 431 bis CPPN.

Trafico de estupefacientes Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Decomiso Suspension del juicio a prueba Cocaina Marihuana Escuchas telefonicas Pericias Condena efectiva


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por Auxiliar Fiscal Federico Iparraguirre).
- Demandado / Imputados: Pablo Daniel Leguizamón; Ramón Daniel Leguizamón; Santiago Emanuel Soncini; Diego Gabriel Godoy; Sergio Ariel Sepúlveda.
- Objeto de la causa: Investigación y juzgamiento por tráfico ilícito de estupefacientes (comercio y transporte) organizado; delitos conexos: guarda de semillas, cultivo de cannabis, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, amenazas y tenencia de arma de fuego sin autorización.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el acuerdo de juicio abreviado y se dictaron condenas según lo pactado: Pablo D. Leguizamón y Ramón D. Leguizamón condenados a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 60 UF; Soncini condenado a 4 años y 6 meses de prisión efectiva y multa de 50 UF; Sergio A. Sepúlveda condenado a 4 años y 6 meses de prisión efectiva y multa de 50 UF (concurso real por amenazas y tenencia de arma); respecto de Diego G. Godoy se suspendió el juicio a prueba por dos años, imponiéndose reglas de conducta y aceptándose la donación de $100.000 para el Hospital “Dr. José Penna”. Se ordenaron decomisos, destrucción de remanente de droga y devolución de bienes conforme a lo dispuesto. (La solución corresponde al acuerdo homologado por el tribunal, conforme art. 431 bis CPPN).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de pasajes relevantes): 1) “El mecanismo del juicio abreviado ... con este mecanismo el juicio normal se abrevia, es decir, se acorta el proceso, justamente porque no se realiza el juicio oral (debate). El consenso sobre el hecho y la pena torna innecesario el juicio por no haber controversia entre las partes.” 2) “En suma, teniendo en cuenta el carácter transaccional del acuerdo y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad de los imputados, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazar los acuerdos suscriptos, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, corresponde –y así dispongo
- su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 ‘bis’ del Código Procesal Penal de la Nación).” 3) “Por ello, en mérito a las consideraciones expuestas, luego de haber analizado los elementos de convicción incorporados al presente en su totalidad, a la luz de lo acordado por las partes y las circunstancias obrantes en autos y descriptas ut supra, entiendo que resultan concordantes a la hora de acreditar los hechos y el grado de participación achacados, conformando un cuadro probatorio que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, me lleva a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita de los hechos investigados en la causa como la participación de los imputados en ellos, y esa es mi sincera convicción.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es unificado y dicta la condena y medidas conforme lo transcripto en la parte dispositiva.

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