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A, Y F Y OTRO c/ R B SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un impacto entre su motocicleta y un colectivo, reclamando incapacidad, daño psicológico, tratamientos y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de sus rubros pero la modificó parcialmente: elevó los gastos médicos varios de Y F Acosta a $40.000, ajustó la forma de liquidación de intereses y confirmó lo demás apelado.

Accidente de transito Dano psicofisico Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tasa 8% / tasa activa (samudio) Gastos medicos varios $40.000 Seguro/art.118 ley 17.418 Privacion de uso Apelacion civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Y F Acosta y S M G Acosta (actoras). Demandado: La P de G B S.A.T.C.I. (empresa de transporte) y R B S.A.; y como citada en garantía P M de S del T P de P (aseguradora). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/11/2021 que produjo lesiones físicas y psíquicas y daños materiales a una motocicleta; reclamos por incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, tratamientos kinésicos y psicoterapéuticos futuros, daño moral, daños materiales, privación de uso, gastos varios y discusión sobre intereses y alcance del seguro. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado; elevó la partida por gastos médicos varios para Y F Acosta a $40.000 (valores de la sentencia apelada); rechazó por falta de agravio la actualización del límite de cobertura de la aseguradora; diferió la cuestión del tope del art. 730 del CCC para la liquidación en ejecución; impuso intereses conforme a lo expuesto en el voto (combinando tasa del 8% anual hasta la sentencia apelada y desde allí la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el pago, con reglas diferenciales para partidas fijadas a distintos valores históricos/actuales y capitalización en caso de mora judicial); confirmó la sentencia en todo lo demás apelado; e impuso las costas de alzada a la empresa demandada y a la aseguradora. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho -que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de las actoras, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que las sumas indemnizatorias -incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos varios
- devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago. Ello a excepción de las partidas por daños a la moto, tratamientos fisiokinesicos y psicológico futuros, y privación de uso, que se computarán respectivamente a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta el presupuesto acompañado (7/12/21),o hasta las las pericias respectivamente, y desde allí a la tasa activa hasta el efectivo pago. La correspondiente a privación de uso, por tratarse de valores históricos, corresponde aplicar la tasa activa del fallo 'Samudio' desde el hecho al efectivo pago." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas... por resultar ajustadas a derecho, se confirman las partidas correspondientes a incapacidad física sobreviniente, tratamiento fisiokinésico, al daño psicológico, y al tratamiento psicológicos futuros. Todas las partidas se fijan a valores actuales de la sentencia apelada, salvo la de los tratamientos fisiokinésico y psicológico futuros, que se fijan a valores de las respectivas pericias." "Teniendo en consideración las constancias de atención médica, el informe pericial y forma en que ocurrió el siniestro, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 Cód. Procesal, por considerarla reducida, propongo elevar la partida en favor de Y F A , a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) a valores de la sentencia recurrida; y por considerarla ajustada a derecho, se confirma la correspondiente S M O A , a valores de la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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