G , J L c/ C P S B 2394 CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Reclamo por daños y perjuicios por inundación de local comercial; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, redujo las partidas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y por daño moral a $10.000.000, ajustó la modalidad de intereses y confirmó lo demás impugnado. (El Dr. Rodríguez votó en disidencia parcial sobre la adecuación del límite de cobertura.)
¿Quién es el actor?
J L G (titular y explotador del local comercial “Farmacia Escorpio” y su laboratorio).
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de Sánchez de Bustamante 2394; citada en garantía: A A C de S (compañía de seguros, póliza n° 16023/569706 con límite de cobertura $153.125).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de la inundación del local comercial ocurrida el 8/3/2016 por pérdida de una cañería de uso común; se reclamó reparación del daño, lucro cesante, daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia en los términos especificados: redujo la partida por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y la de daño moral a $10.000.000 (a valores del fallo), dispuso la forma de liquidación de intereses conforme al punto VIII.c), resolvió respecto del límite de cobertura conforme al punto IX (con alcance resuelto en el acuerdo) y confirmó todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de la alzada al consorcio demandado y a su compañía de seguros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre deserción del recurso del consorcio y acreditación del hecho dañoso: "En el caso de autos, el consorcio accionado no hizo otra cosa que mencionar vagamente, cuestiones relativas a la falta de acreditación de la causa originaria del daño ... sin precisar elemento alguno que habilite un análisis de la alzada sobre la decisión del juez, en relación a la atribución de la responsabilidad con motivo de la inundación sufrida por el actor en su local comercial. Por ello, en mi criterio, tal expresión de agravios no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Civil, pues sólo se limita a disentir o expresar disconformidad con las conclusiones del Juez; así las cosas, cabe tener por desiertos los agravios del Consorcio."
Sobre la prueba pericial que vinculó el daño a cañería común: "resultan contundentes las conclusiones del perito ingeniero ... que refirió ... la provisional reparación del caño de ingreso del agua al edificio, 'causante de los daños'... se trataría del ingreso de agua provisto por la empresa Aysa, daño y pérdida del caño de uso común en el interior del edificio, y en el sector de responsabilidad del Consorcio de Propietarios de Sánchez Bustamante 2394."
Sobre incapacidad sobreviniente y cuantificación: "El 17 de diciembre del 2020 el perito médico de oficio presentó el informe pericial... Concluyó que el actor ... presentó secuela de ACV ... que importa incapacidad física parcial y permanente del 40%... en cuanto a la esfera psicológica ... una incapacidad psíquica ... del 20% ... estimó ... una incapacidad psicofísica total el 52%... El Juez interviniente entendió que la relación causal ... fue sólo de un 5% (cinco por ciento) ... por resultar elevada, propongo reducir la partida por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) a valores de la sentencia recurrida."
Sobre daño moral y su cuantificación: "En el caso se encuentran acreditados daños personales permanentes y transitorios sufridos por el Sr. G ... con aptitud suficiente para herir sus justas susceptibilidades, y generar sufrimientos y angustias ... En virtud de estos parámetros ... por resultar un tanto elevada, propongo reducir la partida a la suma de pesos diez millones ($10.000.000) a valores del fallo apelado."
Sobre intereses y su modalidad: "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada durante todo el período desde el hecho ... importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa ... corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que las partidas por incapacidad sobreviniente y el daño moral devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago..."
Sobre el seguro y límite de cobertura (mayoría): "La víctima pasa a estar protegida por los derechos que el estatuto del consumidor le acuerda... la cláusula de limitación de cobertura en una suma tan exigua como la pactada ... 'desnaturaliza las obligaciones o limita la responsabilidad' de la aseguradora, y por ende, debe tenérsela por no convenida (art. 37 inc. 1°, ley 24.240)... entiendo que corresponderá declarar que el límite de cobertura resulta inoponible a la víctima, sin perjuicio de lo que pueda plantearse en la ejecución de sentencia sobre la actualización del límite de cobertura."
Disidencia parcial del Dr. Juan Pablo Rodríguez (relevante): "En base a tales pautas, considero que en el caso no corresponde disponer ni la nulidad ni la inoponibilidad de la cláusula que fija el límite de cobertura, sino su adecuación a los valores vigentes al momento en que la sentencia los determina... la cobertura debe extenderse hasta cubrir el 70 % del monto de condena... Con este alcance dejo planteada mi parcial disidencia al Voto de mi estimada colega Dra. Marcela Pérez Pardo."
- Notas procesales relevantes: la apelación del consorcio fue declarada en gran parte desierta por falta de agravios concretos; la sentencia de Cámara modificó montos indemnizatorios, reguló intereses de modo mixto y resolvió sobre la inoponibilidad del límite de cobertura a la víctima (con disidencia parcial en cuanto al alcance).
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