Q , R A Y OTROS c/ O , H F s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por atropellamiento de un menor en ruta 210; la Cámara atribuyó la responsabilidad íntegra al conductor y aumentó las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente $35.000.000; daño moral $18.000.000; gastos $250.000), confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R A Q por derecho propio y en representación de su hijo (luego A E Q por derecho propio).
Demandado: H F O (con extensión a la aseguradora B C A de S.S.A).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente vial ocurrido el 3/7/2018 en la ruta 210 en el que el joven A.E. Q. sufrió lesiones graves (esplenectomía, fractura de fémur, secuelas físicas y psíquicas).
Decisión: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad plena (100%) al conductor demandado; elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $35.000.000; el daño extrapatrimonial (moral) a $18.000.000; los gastos médicos, farmacia y traslado a $250.000; y confirmó lo demás decidido en primera instancia. Las costas de la alzada se imponen al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 1757 del CCCN expresamente establece que el 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva….'."
"A mi juicio, en el caso, corresponde imponer la responsabilidad total del hecho al conductor del automotor, quien incurrió en un accionar imprudente al no advertir la presencia del actor en la banquina, y tratándose de un caso de responsabilidad objetiva, sin que se haya acreditado eximente alguno que rompa el nexo causal -conf. lo normado por los artículos 1757 y concordantes del CCyCN
- y por tanto, corresponderá modificar la sentencia en cuanto a la atribución de la responsabilidad se refiere, atribuyéndola un 100% al conductor demandado."
"En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas del actor, que tenía 15 años al momento del hecho y era estudiante, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico, daño estético, cirugía, tratamiento kinesiológico y de rehabilitación pasado, y tratamiento médico futuro
- a la suma de treinta y cinco millones ($ 35.000.000) a valores de la sentencia apelada;"
(Se aclara que no hubo disidencia: el acuerdo fue en el mismo sentido por los magistrados firmantes.)
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