A, S J c/ S DE O J DE O s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y una camioneta propiedad del Sindicato demandado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que la prueba testimonial y el contexto de tránsito en horario pico acreditan la culpa del actor y la ruptura del nexo causal en favor de los demandados.
¿Quién es el actor?
S J A (denominado en el fallo como el actor, conductor de una motocicleta Corven Energy 110, dominio A010TAX).
¿A quién se demanda?
Sindicato de Obreros Jaboneros de Oeste (conductor identificado como T S G) y la aseguradora A C A de S G S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/11/2017 en Av. San Juan e/ Sánchez de Loria; el actor sostuvo que fue embestido por la camioneta Renault Duster (patente AB411UU) propiedad del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, con costas de alzada al actor, por resultar vencido. (La decisión mayoritaria confirmó que concurría la eximente derivada de la conducta del damnificado y la ruptura del nexo causal en favor de los accionados.)
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- Sobre la prueba pericial: “no existen en los antecedentes de autos, información de instrucción policial interviniente, post accidente con relevamiento específico, sobre las condiciones de ocurrencia del mismo. Por ende no se dispone de un preciso relevamiento inmediato post accidente de los daños de ambos rodados, con medición de cotas de deformación, posición relativa de los mismos una vez producida la colisión, detalle de huellas de frenado, vestigios de vidrios, plásticos, aceites etc. en calzada a los efectos de calcular posibles velocidades de circulación, y aspectos precisos de la probable mecánica del accidente”.
- Aclaración del perito sobre alcance de su dictamen: el experto “infirió una probable mecánica del accidente, con los elementos aportados en el expediente. Evitando adoptar una posición incontrastable sobre la ocurrencia de los hechos”.
- Valoración de la prueba testimonial y conclusión final: el tribunal consideró que “los testimonios de los declarantes resultaron claros al sostener que se encontraban sobre la Av. San Juan -Directorio
- ... a paso de hormiga o de hombre en horario pico de la mañana cuando sintieron un impacto en el sector trasero del lado izquierdo” y que “ha quedado acreditado que fue el propio actor quien impactó en la parte trasera del lado izquierdo del rodado Renault Duster, patente AB411UU ... cuando se encontraba detenido o casi detenido en la Av. San Juan por efecto del copioso tránsito”. En consecuencia, el tribunal entendió que los accionados “han logrado acreditar la ruptura del nexo causal, y el eximente de culpa de la víctima (arts. 1757, 1758 y conc. del CCyCN)”.
Disidencias: no constan votos en disidencia; la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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