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L, M D c/ M, M B Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a O C A de S.A. a pagar $31.230.000 más intereses, con costas a las demandadas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Eximente por hecho de la victima Pericia medica y psicologica Dano moral Incapacidad sobreviniente Aseguradora Limite de cobertura Intereses (8% anual).


¿Quién es el actor?

M D L (demandante).
- Demandados: M B M (conductora) y "O C A de S.A." (aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 14/10/2017) por lesiones y secuelas físicas y psíquicas, gastos, reparaciones del rodado, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al agravio de la parte actora; se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y se condenó a M B M y a su aseguradora "O C A de S.A." a abonar a M D L la suma de $31.230.000 dentro de diez días, con más sus intereses en la forma indicada en el considerando V; la condena resulta extensiva a la compañía de seguros y las costas de ambas instancias se imponen a la demandada y aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, M D L ha acreditado perjuicios por la suma de $ 31.230.000, importe al que deberán adicionarse los respectivos intereses, calculados desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación (conf. CNCiv. en pleno, L.L.93-667)." "En tales condiciones, el tribunal ... sostuvo como regla general a lo largo del tiempo que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero ... En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..." "Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto, el tribunal decide: 1º) Hacer lugar al agravio de la parte actora, y disponer que se revoque la sentencia de grado en lo que respecta al rechazo de la demanda, la cual se admite. Por tanto, condenar a M B M y su aseguradora "O C A de S SA." a abonar a M D L la suma de $ 31.230.000, dentro del plazo de diez días y en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando V de la presente. 2°) Disponer que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos dispuestos en el considerando VI; 3°) Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada y aseguradora, vencidas (art. 68 y 279 del Código Procesal)."
- Disidencias: No hubo; las juezas/juez votaron en el mismo sentido ("Por razones análogas... votan en el mismo sentido").

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