BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ MEGIA, SANDRA GRACIELA s/ORDINARIO
Demanda del Banco Provincia contra la titular de la cuenta por cobro de $192.772 por transferencias apócrifas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Sandra Graciela Megía a restituir $192.772 más IVA posible, con intereses desde el 13.08.2008 y costas, fundándose en la condena penal y la prueba pericial y documental.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sandra Graciela Megia.
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $192.772 (más intereses y costas) por haberse transferido desde la cuenta de Lotería Nacional S.E. a la cuenta de la demandada, ordenes que resultaron apócrifas; se reclama la restitución de lo indebidamente percibido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Sandra Graciela Megía a pagar la suma de $192.772 (pesos ciento noventa y dos mil setecientos setenta y dos), más el IVA que pudiera corresponder y los intereses indicados en el considerando III (intereses desde el 13.08.2008, aplicándose la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días y hasta el efectivo pago), asimismo se condenó en costas; se ordenó la apertura de cuenta a la orden del juzgado y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"b) Ahora bien, en primer término, lo cierto es que la falta de contestación de la demanda por parte de la accionada –y su rebeldía decretada y firme-, conlleva a tener por ciertos todos los hechos lícitos invocados en el escrito de inicio y la documentación acompañada (conf. art. 356, 59 y ccs. Código Procesal)."
Sobre la prueba penal: "con fecha 24.08.2020 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 15 de la Capital Federal remitió via DEO de la sentencia recaída con fecha 14 de abril de 2014, en la cual se condenó a la nombrada Megia a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarla coautora del delito de fraude en perjuicio de la administración pública en función del delito de estafa –cometido en dos oportunidades
- y estafa en grado de tentativa."
Sobre hechos y extracción: "la prueba descripta se coordina en forma coherente y lógica entre sí, confirmando de tal forma la existencia de los hechos que se tuvieron por ciertos y la participación que a Megia -y Villagra
- les cupo en ellos."
Pericial contable: el perito constató que "con fecha 10/06/2008 el Banco efectuó una transferencia interbancaria ... por la suma de $192.772, hacia el CBU ... cuya titular resultó ser la demandada Sandra Graciela Megia" y que hubo reintegros efectuados por el Banco Provincia a favor de Lotería Nacional en julio/agosto de 2008.
Intereses: "Con relación a los intereses, habrán de liquidarse desde el día 13.08.2008, fecha en la que resultó reintegrado el importe en cuestión por parte de la actora, aplicándose la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No registradas; la sentencia es de primera instancia única dictada por la Jueza Paula E. Fernández.
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