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C A, I F c/ R S.A.I.I.C.F.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas al engancharse su pantalón con material de obra del Metrobús en Av. 9 de Julio y Arenales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad a $10.000.000 y el daño psíquico a $5.000.000, confirmó el resto de la condena, precisó la cobertura asegurativa y fijó intereses (8% desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde entonces la tasa activa).

Danos y perjuicios Responsabilidad por cosa Metrobus Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Interes moratorio Seguro de todo riesgo construccion Cobertura asegurativa Costas Art. 1113 cc


¿Quién es el actor?

C A I (el Sr. Castro Angulo, identificado en autos como actor).

¿A quién se demanda?

R S.A.I.I.C.F.A. (empresa constructora) y la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (antes G A C de S S.A).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 12/7/2013 en la vereda/intersección Av. 9 de Julio y Arenales atribuida a materiales de construcción de la obra del Metrobús; se reclamaron incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y costas, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la partida por incapacidad sobreviniente a $10.000.000 y la del daño psicológico a $5.000.000 (ambas a valores de la sentencia apelada); confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; sujetó la condena a lo dispuesto respecto de la cobertura asegurativa (considerando IX) y dispuso la forma de liquidación de intereses: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y, desde entonces, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago; impuso las costas de segunda instancia a la citada en garantía por resultar vencida. Se difiere a la ejecución la evaluación de límites de cobertura, franquicias o coaseguros.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Conforme lo expuesto, tendré por acreditado que los materiales de construcción ubicados en el lugar del hecho, pertenecían y/o se encontraban al cuidado o guarda de la empresa Rivas S.A.I.I.C.F.A al momento de producirse el mismo." 2) "Como puede observarse, de los elementos probatorios acompañados, la empresa R S.A.I.I.C.F.A no ha logrado acreditar ninguno de los eximentes de la responsabilidad... estaban a cargo de la empresa demandada asegurarse que el material fuera correctamente localizado o vallado para no tener contacto con los transeúntes..." 3) "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo se adoptó con los votos de las/los jueces que suscriben.

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