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MARTINEZ, MARIA LUJAN c/ SERVICIO MOVIL SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios vehiculares tras un choque por alcance. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Servicio Móvil S.R.L. y a la aseguradora Orbis a pagar $7.548.000 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad objetiva Reparacion de vehiculo Intereses moratorios Tasa pasiva bna Costas Honorarios Sentencia de primera instancia


¿Quién es el actor?

María Luján Martínez.

¿A quién se demanda?

Servicio Móvil S.R.L. (con citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 8 de diciembre de 2023 que afectó al vehículo Peugeot 308 dominio LGR-293 (daños materiales, gastos de traslado, privación de uso y desvalorización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Servicio Móvil S.R.L., junto con Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en garantía), a pagar a la actora la suma de $7.548.000 dentro de diez días, más intereses moratorios (liquidados desde la fecha del hecho hasta la sentencia a la tasa pasiva para depósitos a plazo fijo a 30 días del BNA, y desde la sentencia hasta el pago a la tasa activa cartera general del BNA). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por las sumas detalladas en la sentencia; asimismo se ordenó la registración y notificación de la sentencia y la retirada de la documentación una vez firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Los elementos documentales a la demanda y la declaración del testigo Segovia permiten tener por acreditada la existencia del hecho y atribuir responsabilidad objetiva a la demandada, que no detuvo la marcha al llegar al semáforo, no respetó la distancia prudencial con el vehículo que lo precedía (art. 48, inc. g, de la ley 24.449)."
- Respecto a la cuantificación del daño: "Sobre la base de lo estimado por el perito ingeniero en mayo de este año, teniendo en cuenta la continuidad del proceso de incremento de los precios relativos de mercado, fijo como resarcimiento de los daños al vehículo de la demandante la suma de siete millones quinientos mil pesos ($ 7.500.000)."
- Sobre gastos y privación de uso: "tengo en cuenta un lapso de doce días de reparación, estimado por el perito, fijo como resarcimiento por este concepto la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000)."
- Sobre intereses: se cita y aplica la doctrina de la Corte Suprema (caso "Barrientos") y se explica la opción de tasas: "las sumas de condena determinadas a la fecha del dictado de esta sentencia... deberán liquidarse... a la tasa pasiva para operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días, del Banco de la Nación Argentina, y a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, los devengados desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago."
- Sobre costas: "Las costas se imponen a los demandados, por aplicación de la regla de la derrota objetiva (art. 68 del Código Procesal)."
- No obra en la sentencia voto en disidencia; la decisión es única y clara en los términos citados.

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