CAMPOS SANCHEZ, JENIFFER MAXIMINA c/ VARGAS PI PUIG, JUANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito y demanda por daños y perjuicios por la actora contra conductora, tercero y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $4.900.000 y por daño moral a $2.500.000, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y confirmó el resto de la sentencia; hubo disidencia parcial sobre la tasa de intereses.
¿Quién es el actor?
Jeniffer Maximina Campos Sánchez.
- Demandados: Juana Vargas Pi Puig; Manuel Ardanaz; y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (choque auto contra moto, hecho ocurrido el 23/09/2019). Reclamo de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, tratamientos, gastos, desvalorización de rodado, privación de uso, intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente a $4.900.000 y por daño extrapatrimonial (daño moral) a $2.500.000; fijó los intereses al 8% anual desde el hecho (23/09/2019) hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación; difirió el pedido de capitalización de intereses para la ejecución; confirmó el resto de la sentencia apelada en lo objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía y diferió lo relativo a honorarios. El Dr. José Benito Fajre expresó disidencia parcial respecto de la aplicación de la tasa del 8%, adhiriendo al resto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En suma, por lo que llevo dicho, mociono rechazar el agravio formulado por la parte actora y hacer lugar a la queja de la citada en garantía. En consecuencia, propongo al Acuerdo modificar lo decidido en la sentencia de grado y fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -23/09/19
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación."
2) "En este entendimiento, la doctrina ha manifestado que estas pautas de cálculo no tienen por qué atar al juzgador, sino que conducen, simplemente, a una primera aproximación, a un umbral, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto ... En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 4.900.000 (art. 165 del Código Procesal)."
3) "En virtud de lo expuesto, ... estimo prudente rechazar el agravio planteado por la citada en garantía y hacer lugar al vertido por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto establecido en la sentencia de grado a la suma de $ 2.500.000 (art. 165 del Código Procesal)."
- Disidencia relevante: el Dr. José Benito Fajre adhirió al voto mayoritario excepto en cuanto a la tasa de interés pura del 8%, proponiendo en cambio aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) desde la fecha del hecho y hasta el pago. Esa posición quedó en disidencia parcial y no integró la decisión final respecto de la tasa aplicada para el período hasta la sentencia de primera instancia.
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