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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, FELIX LAURIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Causó: proceso penal por infracción a la ley 23.737 contra Félix Lauriano Carrizo. La Cámara/Tribunal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó definitivamente al imputado por fallecimiento, aplicando el art. 59 inciso 1° del Código Penal y las previsiones del CPPN.

Extincion de la accion Sobreseimiento Fallecimiento Art. 59 cp Art. 361 cppn Ley 23.737 Proceso penal Acta de defuncion Fiscalia general Tribunal federal de juicio


¿Quién es el actor?

El Estado-Poder Judicial/Ministerio Público (prosecución penal).
- Demandado/Imputado: Félix Lauriano Carrizo, DNI n°6.139.914.
- Objeto de la causa: Proceso penal por infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. c).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Félix Lauriano Carrizo y, en consecuencia, se lo sobreseyó total y definitivamente; además se ordenó librar las comunicaciones pertinentes y publicar la resolución conforme la acordada citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En virtud de lo informado por dicho Registro, se corrió vista a la Fiscalía General, y el Dr. Claudio Kishimoto entendió que corresponde declarar el sobreseimiento del nombrado por extinción de la acción penal (art. 59 inc. 1 del CP y art. 361 del CPPN)." "En tal sentido, cabe señalar que el dictamen fiscal en favor del sobreseimiento del procesado Félix Lauriano Carrizo por extinción de la acción penal conforme lo previsto por el artículo 361 del CPPN, resulta aplicable en el presente caso en razón de la disposición contenida en el inciso 1 del artículo 59 del Código Penal, que se prevé la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, hecho que quedó debidamente acreditado con la copia certificada del acta de defunción correspondiente remitida por el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe y agregada al expediente digital." "La extinción de la acción penal y sobreseimiento del causante resulta en consecuencia viable a la luz de lo dispuesto en los artículos 334, 336 inciso 1°, 361 del CPPN, en función del artículo 59 inciso 1° del CP." "No existe disidencia registrada en el fallo."

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