SKLATE, JOSE DANIEL c/ ASOCIACION MUTUALSANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de prótesis importada para reemplazo total de rodilla; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que la obra social cubra la prótesis indicada, con costas a la demandada y regulación de honorarios e intereses por mora al 8% anual.
¿Quién es el actor?
José Daniel Sklate.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (AMSS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral de la cirugía y la provisión de una prótesis total de rodilla importada (Endomodel Link marca Swipro) prescrita por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de fecha 10/05/2024 en lo que fue materia de agravios, con costas a la demandada vencida; asignó, en caso de mora, interés puro del 8% anual -sin capitalizar
- desde la fecha de la regulación de primera instancia hasta su efectivo pago; y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El claro texto de la norma transcripta revela que la condición esencial para que el Agente del Seguro de Salud deba proveer al beneficiario una prótesis de origen importado es la imposibilidad de proveerle una similar de origen nacional."
"…La prótesis citada se encuentra indicada en la patología del actor (gonartrosis secundaria a genu valgo de 30° con inestabilidad ligamentaria). El resultado deseado con la implementación de este material ortopédico es mejorar la calidad de vida y la reincorporación a sus tareas habituales, entre otros. Por lo relatado por el Sr. Sklate en el acto pericial, se encuentra logrando esos resultados."
"Tal como fue referido el perito no encontró en la bibliografía consultada ningún estudio que demuestre la superioridad de la prótesis ofrecida por la demandada. Tampoco encontró ningún estudio científico que compare ambos tratamientos."
"En atención a lo desarrollado, siendo que la perito interviniente no encontró pruebas científicas irrefutables a favor de la indicación ofrecida por la accionada, la elección del implante quirúrgico prescripta por el galeno aparece justificada y más apta para lograr el mejor resultado para el paciente, teniendo en consideración la necesidad de una efectiva protección de la salud del amparista, en virtud de las normas legales, constitucionales y convencionales que garantizan tal protección."
Respecto de los honorarios y los intereses, el tribunal razonó que, conforme la ley 27.423 y la interpretación de la normativa, en caso de mora corresponde devengar intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y, en atención al mecanismo de ajuste (UMA) y a la necesidad de evitar resultados desproporcionados con componente inflacionario, procedió a fijar en su caso una tasa del 8% anual -sin capitalizar
- para el período de mora.
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Barbará y Pineda adhieren al voto de la Dra. Andalaf Casiello y la resolución fue acordada.
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