BLANCO, ALEJANDRO MARIO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Determinación de la capacidad jurídica de Alejandro Mario Blanco y designación de un sistema de apoyos. El Juzgado 88 restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de Alejandro M. Blanco y constituyó un sistema de apoyo conjunto a cargo de su hermana Graciela Estela Blanco y su madre Irene Redemi, fijando modalidades de asistencia y representación y medidas de salvaguardia.
¿Quién es el actor?
Defensoría Pública de Menores e Incapaces N°5 (actuaciones iniciadas 6/7/2007) y la presentación de la Sra. Irene Redemi (17/10/2016) como peticionante.
- Demandado/Persona sujeta a determinación: Sr. ALEJANDRO MARIO BLANCO, DNI 20.410.848.
- Objeto de la demanda: Determinación de la capacidad jurídica y eventual establecimiento de un sistema de apoyos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de Alejandro Mario Blanco en los términos de los arts. 32 y 38 y concordantes del CCyCN y se instituyó un sistema de apoyo jurídico conjunto, indistinto y/o alternado a cargo de su hermana Graciela Estela Blanco y su madre Irene Redemi, bajo modalidades de asistencia (salud, consentimiento informado, gestión de jubilación) y de representación (actos de administración y disposición patrimonial, percibir y administrar sumas que excedan el haber previsional, trámites ante organismos, representación en juicios). Se establecieron salvaguardias: obligación de recabar la conformidad del asistido, informes anuales al Juzgado, inscripción de inhibición general de bienes, comunicación al Registro del Estado Civil y a la Cámara Electoral, y elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (art. 633 CPCC). El Sr. Blanco conserva derechos no alcanzados por la resolución y puede ejercer el sufragio, quedando eximido de la obligatoriedad de votar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El Estado nacional ha incorporado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPCD) a nuestro ordenamiento jurídico (ley 26378), otorgándole jerarquía constitucional. Dicha normativa establece concretamente la obligación de preservar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y, de ser necesario,
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