PEREA, SERGIO ANTONIO c/ TORALES, JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra los conductores responsables y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y, por extensión, a Compañía de Seguros El Norte S.A. al pago de $2.300.000 más intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Sergio Antonio Perea.
- Demandados: Javier Torales y Bernardino Torales Leguizamón; citada en garantía: Compañía de Seguros El Norte S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 9/8/2013) por $574.000 (reclamados) y posterior liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora y se hizo lugar a la demanda de Perea contra Javier Torales y Bernardino Torales Leguizamón, condenándolos a pagar $2.300.000 dentro de 10 días, con más sus intereses en los términos fijados por el tribunal; por extensión se condenó a Compañía de Seguros El Norte S.A.; costas a los vencidos; y se reguló honorarios y demás extremos (cuenta bancaria, notificac. electrónica).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
- "La rebeldía decretada faculta al juzgador para inferir una presunción de reconocimiento de los hechos alegados y la documentación acompañada por la actora."
- "En virtud del sistema legalmente previsto para eximirse de esa responsabilidad debían acreditar alguna eximente, pero ante la falta de invocación de ninguna de ellas, cabe concluir que no lo han hecho."
- "La citada en garantía debía probar en forma fehaciente que Torales conducía el Peugeot 306, dominio CDI063, en estado de ebriedad y a excesiva velocidad pero, como señalé, la prueba producida resulta insuficiente ya que no produce convicción dado que no se encuentra acreditado el grado etílico ni la velocidad con el que circulaba Torales."
- "El plazo de 30 días previsto en el artículo corre a partir de la fecha en que el asegurado cumple con las obligaciones que le impone el art. 46 respecto a la denuncia del siniestro... Conforme detalló el perito contador, la aseguradora tomó conocimiento del hecho el 13/08/2013... las CD acompañadas en págs. 46/53 fueron libradas recién el 20/09/2013 y 18/10/2013, es decir habiendo transcurrido el plazo previsto para expedirse... Debe entenderse que quien elige un medio de comunicación es quien asume el riesgo del fracaso de la notificación, y por tanto no se puede tener por probado que el rechazo se efectuara en tiempo y forma, como lo exige el art. 56 de la Ley de Seguros (LS). En tal caso, ha de entenderse que ha mediado aceptación de la cobertura."
- "De conformidad con estas pautas y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente esta indemnización en $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos)." (rubros y sumas fijadas en sentencia)
- Dispositivo final: (ver Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Votos en disidencia: no se advierte voto en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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