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FAVA, FERNANDO GABRIEL c/ JIMENEZ, LEONARDO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y titular del automóvil y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados y a la aseguradora al pago de $11.350.000 más intereses, con costas a la parte demandada, por responsabilidad objetiva del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro Inoponibilidad limite de poliza Incapacidad psicofisica Dano moral Dano material Perjuicio privacion de uso Intereses legales Costas


¿Quién es el actor?

Fernando Gabriel Fava.
- Demandados: Leonardo Ezequiel Jiménez (conductor) y Adriana Celeste Prida (titular); citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/05/2022 en Lavallol, por colisión entre un Renault Twingo y la motocicleta del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Jiménez y Prida a abonar a Fava la suma de PESOS ONCE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 11.350.000), más intereses calculados desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago, en el plazo de diez días una vez firme la sentencia; se imponen las costas a la parte demandada y se hace extensiva la condena a la aseguradora Liderar S.A. en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): “...al no haber la parte demandada reconvenido, pesa sobre ella la presunción de responsabilidad respecto a los daños sufridos por el otro, salvo que se prueben circunstancias eximentes que las destruyan por la existencia de culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no se debe responder, o el caso fortuito.” “...De los antecedentes precedentemente expuesto, versión de los hechos efectuadas por las partes e improntas de impacto en el vehículo de la actora, puede dictaminarse que este siniestro se genera en instancias en que ambos vehículos circulando por la arteria Boulevard Santa Catalina y el de la demandada por delante del de la actora, en tal instancia en que ante un giro a la izquierda del automóvil de la demandada, se genera allí la colisión entre el extremo delantero lateral izquierdo de este, sobre el lateral derecho del motociclo de la actora…” “...la parte demandada y la citada en garantía -con la insuficiente prueba ofrecida y producida
- no lograron acreditar la meramente esbozada culpa de la víctima... corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por Fernando Gabriel Fava y condenar Leonardo Ezequiel Jiménez y a Adriana Celeste Prida... a reparar todos los daños y perjuicios debidamente acreditados, en vinculación causal con el hecho de autos. Asimismo, en virtud de la cobertura asegurativa reconocida, la condena se hace extensiva a la citada en garantía, ‘Liderar Compañía General de Seguros SA’, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.”
- Votos en disidencia: No se registran votos ni disidencias; resolución unipersonal de primera instancia.

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