JUAREZ, VICTOR FERNANDO EZEQUIEL (MENOR 27/3/04) Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Sargento Cabral S.A.T. y el conductor de la unidad. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcialmente a ambas demandas y condenó concurrentemente a las codemandadas y a la aseguradora a pagar $1.074.500 y $2.309.000 respectivamente, más intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: 1) César Luis Montenegro; 2) Víctor Fernando Ezequiel Juárez (inicialmente representado por su padre Víctor Heriberto Juárez cuando era menor).
Demandado: La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.; Jorge Leandro Caldara (conductor); Sargento Cabral S.A.T. (tercera citada/explotadora); y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 7/9/2020 en la calle Rojas cuando el interno 2597 (dominio PJE787) de la línea 136 colisionó con el carro que empujaban los actores, provocando lesiones (hematomas, policontusiones, latigazo cervical, herida cortante, etc.). Se reclamaron rubros como incapacidad física, daño moral/extrapatrimonial, gastos médicos, rehabilitación kinesiológica y traslados.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a las demandas. Se condenó concurrentemente a La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., a Sargento Cabral S.A. y a Jorge Leandro Caldara (y a la aseguradora en garantía) a pagar a Montenegro la suma de $1.074.500 y a Juárez la suma de $2.309.000, dentro de diez días, más intereses moratorios calculados conforme al apartado 6.1. de la sentencia, costas y con regulación de los honorarios de profesionales y peritos en los importes detallados. Se ordenó registro y notificación; retiro de documental al quedar firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La denuncia de siniestro agregada por la citada en garantía permite tener por acreditado el contacto entre el colectivo y el carro que trasladaban los demandantes; por lo que corresponde establecer si la demandada probó la existencia de un hecho ajeno, idóneo para interferir causalmente la atribución de responsabilidad objetiva que, de lo contrario, cabe efectuarle."
"No encuentro que pueda considerarse, jurídicamente, que haya habido contribución causal de los demandantes para que se produjera dicho contacto. Según lo hemos visto, la normativa local autoriza la actividad de los recolectores, ella se realiza con empleo de carros que circulan sobre la calzada, el conductor del colectivo visualizó el carro en un horario en el que había luz diurna y los demandantes corrieron su carro para posibilitar el paso del colectivo, sin perjuicio de lo cuál éste tocó el carretón en su paso."
"Las razones expuestas me llevan a determinar que por las consecuencias del contacto entre el colectivo y el carro que impulsaban los demandantes deben ser objetivamente responsabilizadas las demandadas, en forma concurrente..."
Sobre intereses y tasa aplicable: "…corresponde aplicar a las determinadas en valores al tiempo del dictado de esta sentencia la tasa pasiva establecida por esa entidad para depósitos en plazo fijo a treinta días, que es una tasa determinada por la actividad de una entidad sujeta a 'las reglamentaciones del Banco Central'… En razón de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos García y Barrientos, no corresponde la aplicación de la doble tasa activa requerida por la demandante."
Sobre franquicia: "…ella resulta inoponible al damnificado por un hecho de tránsito en el que participó un vehículo asegurado, debiendo la aseguradora asumir el pago de la indemnización que el asegurado le reembolsará hasta el monto del Descubierto Obligatorio a su cargo, dentro del plazo de diez días."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión expuesta es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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