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SANCHEZ CALVO, ALEJANDRO OMAR Y OTRO c/ RODRIGUEZ, MARGARITA s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Los actores promovieron una demanda de desalojo por vencimiento de plazo contra las ocupantes del inmueble sito en Av. Bruix 4809/4811, piso 1º, dpto. 8. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Margarita Rodríguez, Carmen Elisa Rodríguez y eventuales subinquilinos/ocupantes a desalojar el inmueble en diez días una vez firme la sentencia, con costas a las vencidas.

Desalojo Intruso Tenencia Declaratoria de herederos Restitucion Av. bruix 4809/4811 Costas a las vencidas Lanzamiento Juicio sumario Juzgado civil n?11

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roxana Mariel Sánchez Calvo y Alejandro Omar Sánchez Calvo (herederos del causante Jorge Luis Sánchez). Demandado: Margarita Rodríguez; Carmen Elisa Rodríguez; subinquilinos y/u ocupantes del inmueble. Objeto: Desalojo por vencimiento de plazo y restitución del inmueble ubicado en Av. Bruix 4809/4811, piso 1º, departamento 8, Ciudad de Buenos Aires. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a las demandadas y a los eventuales subinquilinos/ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de encontrarse firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a las vencidas y se difirió la regulación de honorarios por falta de base líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "En el marco del total silencio guardado por los demandados, que han sido declarados rebeldes, resultan relevantes los hechos narrados por la actora en su escrito inaugural, además, los que no han sido desvirtuados por los accionados en modo alguno." 2) "tal como se desprende de la copia del título de propiedad y de la declaratoria de herederos acompañada, documentación esta que no ha sido desconocida en su autenticidad, es posible tener por avalada la titularidad del accionante para demandar en autos mediante la acción de desalojo respecto del inmueble objeto de autos y en relación a los pretensos intrusantes de la propiedad." 3) "En definitiva, por todo lo expuesto y sin otros elementos probatorios a considerar, corresponde hacer lugar al desalojo incoado." 4) Sobre costas: "Las costas del juicio se imponen a las vencidas porque no existe mérito para que me aparte de lo previsto en el art. 68 del Código Procesal."
- Votos en disidencia: No se registraron votos en disidencia (sentencia de primera instancia proferida por un solo juez).

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