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PREVENCION ART SA c/ MASONE ANDREA ALEJANDRA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Prevención ART reclamó el reembolso de prestaciones pagadas a trabajador por accidente in itinere; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la conducora demandada y a su aseguradora a pagar $67.899,30 más intereses y costas, por aplicación del art. 39 inc. 5º de la ley 24.557 y art. 118 de la ley 17.418.

Prevencion art Reembolso Ley 24.557 Art. 39 inc.5 Art. 118 ley 17.418 Responsabilidad objetiva Rebeldia Peritaje contable Intereses moratorios Seguro de responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Prevención ART).
- Demandados: Andrea Alejandra Masone (declarada rebelde) y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero en concepto de reembolso por prestaciones abonadas a favor de Ramón Damián Heredia a raíz de accidente in itinere del 15/6/2007; se reclamaron $67.899,30 (peritaje contable) o originalmente $35.288,70 según presentación inicial, y finalmente se admitió $67.899,30.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Prevención ART y se condenó a Andrea Masone y a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar a Prevención ART, en el plazo de diez días, la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($67.899,30), con más los intereses indicados en el considerando VII) y las costas del proceso; costas a cargo de la accionada y de la compañía aseguradora. (Sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Alejandra D. Abrevaya.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Emplazada la demandada ha guardado total silencio, notificada como ha sido de la demanda y declarada rebelde. Como punto de partida, entonces, no puedo dejar de valorar, más que cualquier otro elemento probatorio o procesal, la renuencia puesta de manifiesto por la demandada a responder al emplazamiento que la accionante le ha efectuado en autos, y autoriza ello a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda en los términos del artículo 356 inc. 1º del Código Procesal, implicando una presunción favorable a los derechos de la actora que sólo podría desvirtuarse mediante prueba en contrario; ello, conforme lo ha señalado nuestro Alto Tribunal en reiteradas oportunidades (cfr. entre otros, Fallos 259:364; 264:221, 288:170)." 2) "No se ha producido el peritaje mecánico dado que se declaró la negligencia de dicha medida de prueba con fecha 5 de diciembre de 2024. No se han ofrecido testigos ni otra prueba relevante. La mecánica expuesta por la parte citada en garantía no ha sido acreditada ni es posible saber en forma precisa cómo sucedió el accidente; esa falta de prueba impacta sobre quien es emplazado por virtud de una responsabilidad objetiva. Es su carga demostrar la incidencia causal del damnificado y en autos no lo hizo. Por tales razones, entonces, no advierto incidencia causal alguna del damnificado y se mantiene, así, incólume la responsabilidad objetiva que pesa sobre la demandada de tal suerte que será condenada a resarcir los daños y perjuicios que por la presente se admitan." 3) "El experto expuso en el dictamen de fecha 2 de mayo de 2024 que de la documentación que le fuera exhibida surge que el Sr. Heredia tuvo una incapacidad del 12,7% la cual se abonó, así como también se abonó ILT por los meses que no pudo trabajar. Indicó que el monto total erogado por Prevención ART fue de $67.899,30... El peritaje no ha merecido observación alguna de las partes y refleja las sumas desembolsadas por la aseguradora en los términos de la ley 24.557... De manera que los conceptos indicados por la perito contadora concernientes a tales erogaciones probadas en relación con la condena a los emplazados deben ser admitidos..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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