GUARINO, ALEJANDRO GABRIEL c/ CASCIANO, BRYAN NORBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones y daños materiales derivados de un choque entre un Fiat Punto y un colectivo de la Línea 302; el actor pidió $1.380.502,86. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a Bryan Norberto Casciano y Empresa del Oeste S.A.T. a pagar $273.000 más intereses, con costas a cargo de los demandados y ejecución total contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Gabriel Guarino.
Demandado: Bryan Norberto Casciano y “Empresa del Oeste S.A.T.”; citación en garantía a “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.
Objeto: Daños y perjuicios (lesiones corporales, gastos médicos, daño al proyecto de vida, daño moral, daños materiales, desvalorización del rodado y privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 8/05/2022; monto reclamado $1.380.502,86.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó concurrentemente a Bryan Norberto Casciano y Empresa del Oeste S.A.T. a pagar a la parte actora la suma de $273.000 con más sus intereses (réditos desde el 8/05/2022 calculados según la tasa indicada en el considerando III); con costas a cargo de los accionados vencidos; la condena será ejecutable in totum contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad; se regulan y fijan honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, frente a la pertinaz negativa formal incurrida por todos los emplazados y ante la individualización de la unidad y su chofer por parte del accionante ... resulta llamativo que los demandados se limitaran a elevar una mera negativa ritual ...";
"Tales extremos autorizan a concluir acerca de la existencia material del hecho traído en el líbelo de postulación y la consecuente aplicación ... de lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 del CCyC ... Dado que los emplazados no introdujeron en la litis hechos impeditivos al progreso de la pretensión, forzoso deviene predicar su deber de responder en autos."
"Conforme lo hasta aquí relevado no admitiré comprobadas secuelas físicas aducidas por el accionante por cuanto no promedia en autos constancia alguna de concreto diagnóstico ... el perito ... pesquisó secuelas en la columna cervical ... en nada se condice con el escueto antecedente ... y en cambio, se abocó a estudiar lo manifestado en la entrevista tomando como ciertos hechos que eran objeto de prueba."
"La ausencia de relación causal ... obtura toda reclamación en concepto de los presumidos gastos de atención médica, farmacia o traslados; como así también ... cercena toda reclamación en torno de los daños relativos a la afectación de su proyecto de vida o extrapatrimoniales esgrimidos."
"Más allá del modo en que el pedimento se formuló, la propia instrumental acompañada por el accionante ... es claro que el detrimento ... alcanzó a la suma de treinta y tres mil pesos ($33.000) y a cuyo reembolso corresponde acceder."
"La sola privación de uso del rodado ... establezco ... el monto de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) para enjugar este detrimento."
"En atención a lo hasta aquí considerado, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda ... a pagar ... doscientos setenta y tres mil pesos ($273.000) ... II.
- Con costas a cargo de los accionados vencidos ... III.
- La condena será ejecutable in totum contra 'Metropol Sociedad de Seguros Mutuos'. IV.
- Desestimando la tacha de inconstitucionalidad ensayada."
No hubo voto en disidencia consignado; los fundamentos citados son los del fallo mayoritario.
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