LIANG, WEI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; se concedió la ciudadanía argentina a Wei Liang con obligación de juramento y de enrolamiento en un año. El Juzgado concedió la naturalización y ordenó notificar al Fiscal Federal, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto.
¿Quién es el actor?
Wei Liang (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / autoridades competentes en materia de nacionalidad (efecto de la solicitud frente al Poder Judicial y organismos estatales).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Wei Liang (nacida el 28/04/1983, DNI 94.513.432), con la exigencia de que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671. Además, se ordenó que se notifique al Sr. Fiscal Federal y se comunique la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y se hizo entrega de las actuaciones en formato papel. El trámite quedó exento del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Wei Liang, nacida en Kashi, Xinjiang, República Popular China, el 28 de abril de 1983, hija de Zhixin Liang y de Juan Wei, con DNI N° 94.513.432 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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