RIVAS, AXEL JOEL c/ CRISCI, ARIEL ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor resarcimiento por lesiones y secuelas derivadas de un siniestro vial ocurrido el 6 de julio de 2020. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente al conductor Ariel Crisci y a la aseguradora Liderar S.A. a pagar $1.625.000 más intereses y costas, con regulación detallada de honorarios.
¿Quién es el actor?
Axel Joel Rivas.
¿A quién se demanda?
Ariel Alberto Crisci (y citación en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de julio de 2020 en Wilde, partido de Avellaneda; reclamo por gastos terapéuticos, incapacidad física y psicológica, tratamiento psicológico y daño moral (total reclamado $10.480.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Ariel Alberto Crisci y a Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante la suma de $1.625.000, con más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, a la tasa activa cartera general del Banco Nación, y costas. Se regularon honorarios y se ordenó notificación y retiro de documentación. (Plazo de pago: diez días, apercibimiento de ejecución).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 5.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por Axel Joel Rivas contra Ariel Alberto Crisci, a quien condeno, junto con la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($ 1.625.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y costas.”
“De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($ 1.625.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, que fijo en razón de haber establecido los montos indemnizatorios a valores de entonces.”
Sobre valoración de prueba y responsabilidad: “Con base en lo expuesto en los párrafos precedentes, considero reunidos elementos suficientes como para responsabilizar al demandado por la generación del hecho de tránsito narrado en la demanda, por lo que pasaré a evaluar si se han acreditado los daños reclamados y a cuantificarlos…”
Sobre cuantificación de daños: “De acuerdo a las pautas expuestas, fijo como resarcimiento por el daño físico sufrido por el demandante como consecuencia del hecho la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000). … Fijo como resarcimiento a favor del demandante, por [daño extrapatrimonial], la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000). … Fijo por gastos médicos la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000).”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: