P S G c/ S A M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un choque entre un colectivo y un automóvil con peatones atropellados; se discutía responsabilidad, montos indemnizatorios, franquicia y actualización de cobertura. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad compartida, elevó las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral (a $10.000.000 y $5.000.000 en un expediente; $18.000.000 y $9.000.000 en el otro), adecuó pautas de cobertura y confirmó la inoponibilidad de la franquicia y la imposición de costas a las empresas demandadas.
¿Quién es el actor?
P., S. G. (expte 21.678/17) y L., L. M. (expte 21.675/17) (dos reclamantes en expedientes acumulados).
¿A quién se demanda?
Almafuerte S.A.C.I. (empresa de transporte) y S. A. M. (conductor); codemandadas aseguradoras (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.; A SATACI).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/5/2015 (choque entre colectivo línea 55 interno 17, dominio HUM-160, y un Renault 18 dominio RHU-430) que provocó lesiones y secuelas a los reclamantes; se discutieron responsabilidad, montos por incapacidad psicofísica e incapacidad psíquica y daño moral, gastos, tasa de interés, actualización del límite de cobertura y aplicabilidad de la franquicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento y el daño moral en ambos expedientes (a $10.000.000 y $5.000.000 en expte 21.678/17; a $18.000.000 y $9.000.000 en expte 21.675/17), dispuso la adecuación del límite de cobertura conforme al considerando H), confirmó la aplicación de intereses moratorios conforme al considerando I), confirmó el resto de la sentencia apelada, declaró inoponible la franquicia opuesta por las aseguradoras y ordenó imponer las costas de la alzada a la empresa de transportes y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Esta circunstancia a la cual se suma que en mi visión, ninguno de ellos ha logrado acreditar eximente alguno que rompiera el nexo causal y por el cual no debieran responder frente a las víctimas que se encontraban conversando sobre la vereda, (conf. art. 1113 y conc. Código Civil), llego al convencimiento que corresponde confirmar la sentencia en cuanto atribuye en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los choferes, la responsabilidad en el hecho dañoso aquí analizado."
2) "La reparación plena supone la necesidad de una razonable equivalencia jurídica entre el daño y su reparación; implica otorgar a la persona humana dañada una justa compensación. [...] Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación."
3) "Por todo lo expuesto, y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros del automotor, propongo admitir parcialmente los agravios de la citada en garantía, confirmar la adecuación del límite de cobertura, pero disponiendo que la aseguradora se verá obligada a responder hasta el monto regulado como límite máximo de su responsabilidad, que se encuentre vigente a la fecha del presente fallo."
- Votos: Las Juezas Pérez Pardo e Iturbide formularon el voto que propone las modificaciones arriba consignadas; el Dr. Rodríguez adhirió a la solución propuesta. No consta disidencia en lo decisorio final.
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