PORTILLO, NESTOR ANTONIO Y OTRO c/ BRAVO, RODOLFO AURELIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito por embestida de vehículo a motocicleta y demanda por daños y perjuicios por muerte. La Cámara Civil – Sala E confirmó la sentencia de grado que condenó a los demandados y a la aseguradora a indemnizar a los progenitores por la muerte de su hijo y fijó intereses desde el hecho al pronunciamiento al 8% anual y desde entonces hasta el pago a la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Néstor Antonio Portillo y Beatriz del Valle González (progenitores de la víctima).
¿A quién se demanda?
Rodolfo Aurelio Bravo y Andrea Fabiana Álvarez; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con resultado de muerte de Mariano Joaquín Portillo (accidente de tránsito).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso; se dispuso que los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía y se difirió la adecuación y fijación de honorarios para cuando obre la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El régimen de prejudicialidad que adoptó el legislador otorga al juzgador civil un margen discrecional para decidir acerca de determinadas cuestiones, pero aquellas deben ser evaluadas en cada caso en concreto y no pueden, de ningún modo, modificar las referentes al hecho principal, que ya recibió una decisión penal firme... Ello significa que no puedo ahora apartarme de la calificación de 'culpable' que se estableciera en la sentencia penal y que los actores se encuentran exentos en el presente proceso de cargar con la prueba de acreditar la efectiva ocurrencia del accidente y la culpa del sujeto condenado en sede represiva." (considerandos sobre art. 1776 CCC y prejudicialidad)
"Por lo expuesto, propicio se confirme lo decidido en este punto." (propuesta de confirmación respecto de responsabilidad y partidas indemnizatorias).
"En consecuencia, entiendo que corresponde utilizar para el cálculo de todos los réditos la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Pues la circunstancia de que la obligación a cargo de los deudores sea una deuda de valor, que el Juez traduce monetariamente al momento de la sentencia -como compensación por el perjuicio sufrido
- no puede llevar a pensar que no hubiese resultado exigible con anterioridad..." (fundamentos en cuanto a tasa de interés; cabe consignar que la mayoría acordó la fórmula mixta finalmente incorporada en la parte resolutiva: 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa del BNA).
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia mayoritaria sobre la confirmación de la sentencia; existió divergencia en la modalidad de aplicación de la tasa de interés: el Dr. Fajre proponía aplicar la tasa activa desde el origen (doctrina plenaria), mientras que el Dr. Li Rosi (con adhesión de la Dra. Sorini) propuso que los intereses corran al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y luego a la tasa activa; la solución adoptada por la Cámara fue la expresada en la parte resolutiva (la propuesta de Li Rosi/Sorini resultó en mayoría respecto de la distribución temporal de las tasas).
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