C H L Y OTRO c/ X , L s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuyendo la culpa a L X. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala L – modificó la sentencia de primera instancia aumentando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral: al Sr. C a $5.000.000 (incapacidad) y $2.500.000 (daño moral), y a la Sra. P D a $6.800.000 (incapacidad) y $3.400.000 (daño moral), confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H L C (Sr. C) y M A P D (Sra. P D).
Demandado: L X y B C. A de S S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) derivados de la colisión del rodado conducido por L X con la motocicleta de los actores ocurrida el 11/08/2021.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó las indemnizaciones reconocidas en primera instancia: al Sr. C, incapacidad psicofísica sobreviniente $5.000.000 y daño moral $2.500.000; a la Sra. P D, incapacidad psicofísica sobreviniente $6.800.000 y daño moral $3.400.000, todo a valores históricos; confirmó lo decidido en lo demás y condenó a costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes):
"En efecto, la perito médica legista designada de oficio, Dra. L K, luego de entrevistar al actor y teniendo a la vista los estudios complementarios realizados a su examinado, concluyó en su informe en que el demandante presenta secuelas de limitación funcional y rectificación con RNM positiva en su columna cervical y limitación funcional en su muñeca derecha, que le generan un 6,94 % de incapacidad física parcial y permanente como consecuencia del accidente de tránsito que se debate en estas actuaciones... A su vez, en la faceta psíquica del perjuicio, la especialista concluyó categóricamente en que el actor presenta, como consecuencia del accidente, un cuadro de trastorno por estrés post traumático crónico, que le genera un 15% de incapacidad psíquica, parcial y permanente."
"Según surge de las constancias aportadas a la causa ... a la época del hecho la Sra. P D tenía 35 años de edad, era soltera, trabajaba como docente ... y realizaba tareas de cuidado en su propio hogar... A la luz de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la plena indemnización del perjuicio injustamente padecido, voto por elevar a $ 6.800.000 la reparación del daño físico y psíquico conjuntamente, a valores históricos, por estimar dicha suma adecuada en este caso concreto (art. 165 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; los tres votos adhieren a la modificación propuesta por la Dra. Iturbide.
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