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DA ROSA MARTA SONIA c/ ARGUISSAIN EZEQUIEL ENRIQUE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora apeló la condena por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la modalidad de intereses fijada por la a quo, rechazando aplicar el doble de la tasa activa.

Danos y perjuicios Accidente de transito Tasa de interes Tasa activa cartera general Doble tasa activa Confirmacion Camara nacional de apelaciones en lo civil sala h Costas Prohibicion de indexacion Corte suprema (doctrina barrientos).


¿Quién es el actor?

Marta Sonia Da Rosa (actora).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Acosta Silvera y Ezequiel Enrique Arguissain; condena extensiva a Aseguradora Federal Argentina S.A.
- Objeto del reclamo: demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesión o muerte; cuestión apelada centrada en la tasa de interés aplicable a las sumas indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en todas las cuestiones que decide y fueron materia de agravio; las costas de la instancia de alzada se imponen por su orden conforme al apartado III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La magistrada de la anterior instancia decidió que las sumas otorgadas devenguen un interés desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago a calcularse mediante la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "En atención al reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal sobre el tema a estudio, dictado in re 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/Ocorso, Damián y otros s/Daños y perjuicios' -el 15/10/2024-, vale recordar que ya he tenido oportunidad de precisar que considero que el criterio para resolver respecto a los intereses no debe ser estático. Debe analizarse en cada caso particular si el resultado global del capital de condena -sea fijado a valores actuales o históricos
- más los intereses dispuestos, cumple adecuadamente con la reparación plena del daño en cuestión, sin que ello implique producir un enriquecimiento indebido..." "En consecuencia, si bien este Tribunal no comparte el criterio sustentado por la Corte Suprema en los autos mencionados, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil corresponde aceptar la postura jurídica que emerge del mencionado fallo y dejar de aplicar la 'doble tasa activa' en lo sucesivo." Además, el voto del Dr. Kiper proponía confirmar la sentencia apelada en todas las cuestiones y que las costas de la Alzada se impongan por su orden (conf. art. 68 y siguientes del CPCCN). Los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher adhirieron al voto. No existen votos en disidencia.

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