MUÑOZ, JONATHAN RAUL c/ PESQUEIRA, CLAUDIO FABIAN (INCONTESTADA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue víctima como peatón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) modificó la sentencia apelada: redujo la indemnización por incapacidad a $5.000.000, aumentó la indemnización por tratamiento psicológico a $1.000.000, dispuso que los intereses corran desde la fecha del hecho a la tasa activa y confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Muñoz, Jonathan Raúl.
- Demandados: Pesqueira, Claudio Fabián y otra (propietaria del rodado, Gioia).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (peatón embestido al cruzar por senda peatonal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: a) redujo la indemnización por incapacidad a $5.000.000; b) elevó la indemnización por tratamiento psicológico a $1.000.000; c) dispuso que desde la fecha del hecho los intereses se devenguen a la tasa activa; y confirmó lo demás de lo resuelto en primera instancia. Las costas de la instancia se imputaron a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de la incapacidad y el uso de fórmulas: "La indemnización por incapacidad sobreviniente —que debe estimarse sobre la base de un daño cierto— procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)."
2) Respecto del papel de los dictámenes periciales y las fórmulas matemáticas: "Los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido... dichas incapacidades deben ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible, para que el resarcimiento pueda ser la traducción lo más real posible del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido."
3) Sobre la tasa de interés aplicable: "Dispone el art. 768 del Cód. Civ. y Comercial que: 'Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central'... En el caso, ... solo resta acudir a tasas fijadas en alguna reglamentación del Banco Central... sugiero modificar la tasa fijada en el fallo apelado y que se establezca la tasa activa que fija el Banco Nación."
- Votos en disidencia: No existen; la decisión fue unánime (los Dres. Fajre y Abreut de Begher adhirieron al voto que antecede).
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