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FERRER VAZQUEZ, CLAUDIA FERNANDA ELOISA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE GALILEO 2444 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Daños por filtraciones y falta de mantenimiento en unidad funcional reclamados contra el Consorcio de Propietarios por inhabilitación del departamento y perjuicios materiales y extrapatrimoniales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: redujo los daños materiales a $47.000.000, elevó el daño moral a $4.000.000, fijó fechas y tasas de interés y confirmó lo demás, con costas de alzada imputadas al consorcio.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Filtraciones Responsabilidad del consorcio Indemnizacion danos materiales Dano moral Dano psiquico Intereses Pluspetitio inexcusable Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Claudia Fernanda Eloísa Ferrer Vázquez.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de la calle Galileo 2444 (CABA).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios (reparaciones por filtraciones en terrazas y rotura de caños que tornaron invivible la unidad; daños en bienes; daño psíquico y moral; alquileres; intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por daños materiales a $47.000.000 (antes $75.000.000 y aclarada a $55.000.000), elevó la partida por daño moral a $4.000.000 (era $2.000.000), desestimó la pluspetitio inexcusable del consorcio, fijó como fecha de constitución en mora el 9/11/2022 para los rubros daños en electrodomésticos y muebles, daño psíquico y daño moral, computó intereses por daños materiales desde la presentación de la pericia arquitectónica (8/8/2023), aplicó la tasa activa cartera general del BNA hasta su efectivo pago para todos los rubros, confirmó lo demás de la sentencia apelada y condenó en las costas de alzada al consorcio; además reguló honorarios y retribuciones de peritos y mediadora conforme a lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En función de ello, atendiendo a los términos de los agravios de cada una de las partes, así como los términos en que se dictó la sentencia de grado y su aclaratoria, estimo prudente a efectos de fijar este rubro, considerar que el costo parcial de las reparaciones de la unidad funcional de la actora asciende a $30.988265, que representa un 40% del costo total de la obra, estimado en $77.817245, de modo tal que, el costo total de las reparaciones en la unidad funcional N° 10, incluidos el costo total materiales y de la mano de obra, gastos generales, beneficio empresario y honorarios profesionales, en dicha proporción, asciende aproximadamente a $47.000.000, importe por el que propondré que prospere este rubro." 2) "Siendo ello así, estimo que el importe otorgado [por daños en electrodomésticos y muebles] es adecuado para resarcir este rubro, por lo que propondré al acuerdo su confirmación." 3) "Que el hecho objeto de esta litis, es concausa sobreviniente de la alteración psíquica actual de la actora... considero que la indemnización concedida [por daño psíquico] es adecuada, por lo que propondré su confirmación." 4) "Por otra parte, el art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación... se refiere al daño no patrimonial... se trata de una lesión a un bien extrapatrimonial... las condiciones en las que debió haber vivido la actora, indudablemente debieron haberle provocado sentimientos de angustia que deben ser reparados, por lo que propondré que se eleve esta partida a la de $4.000.000." 5) Sobre la aclaratoria: "El inc. 6° del art. 36 CPCC faculta a los jueces... y el artículo 166 inc. 1° del CPCC dispone, precisamente, que 'Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia'... en virtud de ello, no puedo sino concluir que el Sr. magistrado de la instancia de grado ha actuado dentro de las facultades que le concede el ordenamiento procesal." 6) Sobre intereses y mora: "mal puede entonces considerarse a la mediación como la fecha constitutiva de mora, cuando en rigor de verdad ha perdido todos sus efectos, de modo tal que... corresponde tener como fecha de la constitución en mora exclusivamente para los daños en los electrodomésticos y muebles, el daño psíquico y el daño moral, el día que se notificó el traslado de la demanda, 9 de noviembre de 2022... En función de lo expuesto, entiendo que desde la fecha dispuesta precedentemente para cada uno de los rubros y hasta el momento del efectivo pago, deben calcularse los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para todos los rubros."
- Disidencias: El fallo fue unánime; no hubo disidencia.

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