ALEMAFU, EMILIO HECTOR c/ MARTINEZ SALVO, EMILIANO MATIAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por un supuesto impacto de una ambulancia ocurrido el 7 de mayo de 2021. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del contacto y le impuso las costas de Alzada al actor.
¿Quién es el actor?
Emilio Héctor Alemafú.
¿A quién se demanda?
Emiliano Matías Martínez Salvo (conjuntamente Karina Morales Camacho y Paraná S.A. de Seguros en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión de daños y perjuicios por un supuesto embestimiento con una ambulancia (dominio AD640RE) ocurrido el 7/5/2021, que habría lesionado la rodilla izquierda del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todo lo que fue motivo de agravios y condenó en costas de Alzada al actor vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para desestimar la pretensión, el magistrado de grado efectuó en la sentencia un completo análisis del registro fílmico -incorporado en la causa penal
- de lo acontecido en la playa de estacionamiento... se expresó que si bien se apreciaba de las imágenes observadas un intercambio verbal entre las partes y hasta un contacto físico entre ellos -ya que ambos se arrojaron manotazos-, no se visualizaba que el imputado hubiera impactado o embestido con la ambulancia al Sr. Alemafú. Por el contrario, se adujo, que sí se observaba que el damnificado en todo momento permanecía de pie, caminando de un lado a otro, sin aquejar dolencia alguna."
"En definitiva, no basta con que una secuela haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demostraran el nexo causal de la patología detectada con el evento dañoso y en el caso de autos no se advierten esas circunstancias corroborantes... Tal indeterminación, perjudicará a la parte actora, pues se encontraba a su cargo la demostración de tal extremo y no la ha hecho (art. 377 del CPCC)."
"Señalaré en primer término que la declaración de rebeldía del demandado no implica ipso iure la recepción de las pretensiones ni impone al juzgador la obligación de emitir una decisión favorable a la petición... Finalmente, coincidente con lo decidido por el Fiscal en sede penal, del pendrive remitido a este Tribunal ... no surge el contacto denunciado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo final consigna la confirmación de la sentencia por unanimidad del Acuerdo.
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