CASTRO MENENDEZ, RODRIGO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGS. LTDA. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Cobro de honorarios profesionales por actuación ante Comisión Médica jurisdiccional; se hizo lugar a la demanda y se declaró inconstitucional el art. 2º del DNU 157/2018, condenando a la ART cooperativa al pago de $558.523 más intereses y regulando honorarios para los letrados por $303.156 cada uno.
¿Quién es el actor?
Dr. Rodrigo Castro Menéndez.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por la actuación del actor como abogado en el expediente administrativo S.R.T. Nº 198213/22 (Comisión Médica Jurisdiccional Nº10) en defensa de la trabajadora Alicia Aurora Taborda, y planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 2º del DNU 157/2018 y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $558.523 (7 UMA) más intereses moratorios desde la notificación del traslado de la demanda hasta el pago efectivo, y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes en $303.156 (4 UMA) para cada uno, con costas a la demandada. Además se ordenó la notificación y retiro de documentación una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 157/2018 y, en consecuencia, fijar el honorario profesional correspondiente al demandante por su desempeño como abogado en el expediente administrativo citado, según lo establecido en la ley 27.423."
"El DNU 157/2018 fue dictado con muy poco tiempo de diferencia con la sanción de la ley 27.423; ésta data del 22/12/2017 y aquél del 26/02/2018. No se advierten, pues los fundamentos de la norma no lo explicitaron, cuáles habrían sido las supuestas circunstancias, ocurridas entre una fecha y otra, que sustentarían las razones de necesidad y urgencia exigibles..."
"De dicho análisis... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 157/2018 y, en consecuencia, fijar el honorario profesional correspondiente al demandante... según lo establecido en la ley 27.423."
"La parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos veintitrés pesos ($ 558.523), equivalente a siete (7) UMA, con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha de notificación del traslado de la demanda y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Regularé los honorarios según las estipulaciones de la ley 27.423... determina la suma de $ 661.581,85; equivalente a 8,73 UMA; artículos 21 y 24 de la ley 27.423."
- Disidencias: No registradas en la sentencia.
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