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LOBO, RAFAEL OSCAR c/ TORRES, MAXIMILIANO DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena en Quilmes; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al conductor responsable y a su aseguradora al pago de $3.148.800 más intereses, con costas y regulación de honorarios, por entender probada la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Guardian Aseguradora Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses moratorios Reparacion integral Costas


¿Quién es el actor?

Rafael Oscar Lobo.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Daniel Torres; citada en garantía: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/6/2017 en Av. Calchaquí, Quilmes (choque por alcance en cadena), con petición de $984.700 discriminados en rubros (incapacidad, daño moral, gastos médicos, reparaciones, privación de uso, desvalorización, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Maximiliano Daniel Torres a pagar $3.148.800 (pesos tres millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos) dentro de 10 días más los intereses según las reglas fijadas en el considerando VII; la condena se declaró extensiva a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (art. 118 ley 17.418); se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía; y se reguló los honorarios de profesionales e peritos conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Pese a la negativa de hechos que hicieron la demandada y citada en garantía, considero que el accidente se encuentra probado." 2) "Como la responsabilidad del dueño o guardián del automotor que intervino es objetiva (se funda en el riesgo) 'la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad', y los responsables sólo se liberan demostrando la causa ajena (art. 1722 Cód. Civ. y Com.)." 3) "En virtud de esos mismos artículos, al demandante le corresponde probar el factor de atribución y de la relación de causalidad, a no ser que la ley la presuma o impute." 4) "En definitiva, entiendo que, en los términos de las normas aludidas, se pone en juego la responsabilidad de Maximiliano Daniel Torres. Y no existiendo elementos que permitan tener por acreditada la ruptura del nexo causal, le atribuyo la responsabilidad total por el siniestro." 5) Sobre la reparación: "De conformidad con estas pautas y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente esta indemnización en $2.000.000 (dos millones de pesos)." (rubrica para incapacidad física) y "En el caso de Rafael Oscar Lobo... considero equitativo fijar el rubro [daño moral] en $1.000.000 (un millón de pesos)." 6) Sobre intereses y ejecución: "Los intereses se devengarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además... deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; se trata de una sentencia de juez de primera instancia.

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