ANDECHAGA, AGUSTINA Y OTRO c/ MELGAR , ANDREA FABIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por un choque posterior en Avellaneda; se condenó a la conductora embistidora y se hizo ejecutable la sentencia contra la aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Andrea Fabiana Melgar a pagar $6.722.823,50 a Agustina Andechaga y $2.712.823,50 a Walter Naredo, más intereses y costas, y declaró la ejecutabilidad contra Paraná S.A. de Seguros.
¿Quién es el actor?
Agustina Andechaga y Walter Sebastián Naredo.
¿A quién se demanda?
Andrea Fabiana Melgar y/o quien resulte civilmente responsable del vehículo Renault Koleos (dominio IHK-465); citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2018
- colisión por alcance en Avellaneda
- con pedido global inicial de $680.000 (diversos rubros: incapacidad sobreviniente, daño material, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y movilidad) y citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Andrea Fabiana Melgar a pagar en diez días a Agustina Andechaga la suma de $6.722.823,50 y a Walter Sebastián Naredo la suma de $2.712.823,50; la condena devengará intereses desde el 13/04/2018 según lo indicado en el considering III; con costas a cargo de la parte demandada vencida; la sentencia será ejecutable contra Paraná S.A. de Seguros. (La solución reproduce lo dispuesto en el fallo.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Así, la incontestación a la demanda implica, en la especie, un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito inicial y a los efectos legales que de ello se deriva crea una presunción de verdad que deviene plena dado que no promedia en el sub lite prueba alguna que la contradiga o desvirtúe ... adquiriendo así un valor decisivo y donde tal proceder puede considerarse como confesión de la verdad de los hechos articulados en el escrito de inicio."
"En atención a lo expuesto, corresponde tener por debidamente acreditado en autos que el día 13 de abril del 2018, aproximadamente las 12.45 hs, el automóvil marca Honda, modelo Fit, dominio HZP-081 a cargo de la coactora Agustina Andechaga se encontraba detenido por indicación semafórica ... y en tal ocasión fue colisionado en su parte trasera por el vehículo marca Renault, modelo Koleos, dominio IHK
- 465, guiado por la emplazada incompareciente en autos."
"Realizada la experticia ... el perito ingeniero interviniente en autos validó la correspondencia de los perjuicios reclamados ... y estipuló el valor de reparación ... en la suma de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($5.425.647) que acojo ... asigno de modo paritario ... la suma de dos millones setecientos doce mil ochocientos veintitrés pesos con cincuenta ctvos. ($2.712.823,50) para cada uno."
"En la especie, ... informó que a raíz del suceso ... la coactora Andechaga cursa un trastorno por estrés postraumático crónico moderado ... estipuló en el orden del 15% de la TO ... fijo en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) la reparación por este menoscabo."
"Recomendó la perito psicóloga ... un tratamiento ... durante el lapso de un año ... costo por consulta ... quince mil pesos ($15.000) ... este ítem prospera en la suma de ochocientos diez mil pesos ($810.000)."
(Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es única por el juez de primera instancia.)
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