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ANDECHAGA, AGUSTINA Y OTRO c/ MELGAR , ANDREA FABIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por un choque posterior en Avellaneda; se condenó a la conductora embistidora y se hizo ejecutable la sentencia contra la aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Andrea Fabiana Melgar a pagar $6.722.823,50 a Agustina Andechaga y $2.712.823,50 a Walter Naredo, más intereses y costas, y declaró la ejecutabilidad contra Paraná S.A. de Seguros.

Accidente de transito Responsabilidad civil Colision por alcance Dano material Incapacidad sobreviniente (trastorno por estres postraumatico) Dano moral Intereses Ejecutabilidad contra aseguradora Parana s.a. de seguros Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Agustina Andechaga y Walter Sebastián Naredo.

¿A quién se demanda?

Andrea Fabiana Melgar y/o quien resulte civilmente responsable del vehículo Renault Koleos (dominio IHK-465); citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2018
- colisión por alcance en Avellaneda
- con pedido global inicial de $680.000 (diversos rubros: incapacidad sobreviniente, daño material, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y movilidad) y citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Andrea Fabiana Melgar a pagar en diez días a Agustina Andechaga la suma de $6.722.823,50 y a Walter Sebastián Naredo la suma de $2.712.823,50; la condena devengará intereses desde el 13/04/2018 según lo indicado en el considering III; con costas a cargo de la parte demandada vencida; la sentencia será ejecutable contra Paraná S.A. de Seguros. (La solución reproduce lo dispuesto en el fallo.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Así, la incontestación a la demanda implica, en la especie, un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito inicial y a los efectos legales que de ello se deriva crea una presunción de verdad que deviene plena dado que no promedia en el sub lite prueba alguna que la contradiga o desvirtúe ... adquiriendo así un valor decisivo y donde tal proceder puede considerarse como confesión de la verdad de los hechos articulados en el escrito de inicio." "En atención a lo expuesto, corresponde tener por debidamente acreditado en autos que el día 13 de abril del 2018, aproximadamente las 12.45 hs, el automóvil marca Honda, modelo Fit, dominio HZP-081 a cargo de la coactora Agustina Andechaga se encontraba detenido por indicación semafórica ... y en tal ocasión fue colisionado en su parte trasera por el vehículo marca Renault, modelo Koleos, dominio IHK
- 465, guiado por la emplazada incompareciente en autos." "Realizada la experticia ... el perito ingeniero interviniente en autos validó la correspondencia de los perjuicios reclamados ... y estipuló el valor de reparación ... en la suma de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($5.425.647) que acojo ... asigno de modo paritario ... la suma de dos millones setecientos doce mil ochocientos veintitrés pesos con cincuenta ctvos. ($2.712.823,50) para cada uno." "En la especie, ... informó que a raíz del suceso ... la coactora Andechaga cursa un trastorno por estrés postraumático crónico moderado ... estipuló en el orden del 15% de la TO ... fijo en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) la reparación por este menoscabo." "Recomendó la perito psicóloga ... un tratamiento ... durante el lapso de un año ... costo por consulta ... quince mil pesos ($15.000) ... este ítem prospera en la suma de ochocientos diez mil pesos ($810.000)." (Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es única por el juez de primera instancia.)

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