VITORES, MIGUEL ANGEL c/ PALLONE, CLAUDIO MARCELO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Chevrolet Meriva y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Claudio Marcelo Pallone a pagar $7.588.010 más intereses, con costas, y declaró la ejecutabilidad de la sentencia contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Vítores.
¿A quién se demanda?
Claudio Marcelo Pallone; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de julio de 2021; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos médicos y farmacia, daño moral, daño material, privación de uso, entre otros; pedido inicial $3.605.404 (o lo que resultare).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Claudio Marcelo Pallone a pagar en el plazo de diez días la suma de $7.588.010 con más sus intereses que se liquidarán conforme al Considerando III; con costas a cargo del demandado vencido; se desestimó la tacha de inconstitucionalidad; la condena será ejecutable contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.; y se fijaron y regularon honorarios y emolumentos (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Promedia en la especie un factor objetivo de atribución del deber de resarcir el cual no corresponde acreditar conforme a la directriz inserta en el art. 1734 del CCyC por cuanto, en presencia de un supuesto de colisión plural de vehículos, ante el expreso reenvío que efectúa la previsión contemplada en el art. 1769 CCyC, corresponde hacer aplicación en autos de lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño..."
"Es dable precisar que de la exposición efectuada por ambos contendientes cabe colegir que los semáforos funcionaban de manera adecuada; por ende y careciendo en la especie de toda certeza en torno de su secuencia en el instante del choque ... no se probó el hecho de la víctima como eximente de la propia responsabilidad, por lo tanto y en cuanto está basada en un factor objetivo atribución, opera en su plenitud."
"Sustentado en los antecedentes que sopesó, los estudios que encomendó y la revisación clínica que efectuó, el perito médico interviniente en autos ... estimó en el orden del 3 % de la TO la secuela por rigidez de rodilla ... En atención a que el reclamante contaba con 41 años ... establezco esta reparación en la suma de cuatro millones doscientos mil pesos ($4.200.000)."
- Disidencias: No constan votos disidentes; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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