SUAREZ, GRACIELA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSES solicitando resolución de trámite administrativo para obtener la jubilación ordinaria. El Juzgado federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución reclamada durante el proceso y, por ello, rechazó la pretensión; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $530.523 al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, Graciela Elena.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora solicitando que ANSES dicte resolución y ponga fin a la mora en el expediente administrativo N° 024-23-144237234-974-1 iniciado el 27/02/2025, relativo a trámite de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al apoderado de la actora en $530.523 (7 UMA) y se eximió la causa de la tasa de justicia, entre otros extremos del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción. ... En base a las constancias de autos, el tribunal interpreta que la demora en la definición de la cuestión planteada por la parte actora ante el ANSES existió efectivamente. ... No obstante ello, debemos tener en cuenta que se ha acreditado en autos el dictado de la resolución reclamada por el presentante, por lo cual se ha cumplimentado con lo requerido en el escrito inicial."
"Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. ... Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
"En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos treinta mil quinientos veintitrés ($ 530.523), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1860/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia.
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