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CORDOBA CORZO, MARIELA ADELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando pronta resolución de expediente administrativo. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS que se pronuncie en 15 días hábiles, fijando además honorarios para la letrada de la actora por $530.523 y emplazando a acreditar aportes previsionales y colegiales.

Amparo Mora administrativa Anses Pension Plazo de pronta resolucion Decreto?ley 1285/58 Ley 19.549 Honorarios Uma Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Sra. Mariela Adela Córdoba Corzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-243312405-007-2 iniciado el 29/01/2025, relativo a solicitud de pensión.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora, ordenándose a la ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la resolución y emita el acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de proceder conforme art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $530.523 (equivalente a 7 UMA) y se emplazó a los letrados para acreditar en 5 días el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." "El art. 44 de la ley citada dispone que: “ARTÍCULO 44.
- La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: (…) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: si tales procedimientos estuvieran reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicándose el inciso a) del presente artículo, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.”" "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos treinta mil quinientos veintitrés ($ 530.523), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1860/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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