BAZOBERRY, LUIS EDUARDO c/ VUELTA DE ROCHA S.A. DE TRANSPORTES, COMERCIAL E INDUSTRIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Vuelta de Rocha S.A. y Escudo Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y sostuvo que la prueba aportada no acredita la ocurrencia del hecho; impuso las costas de alzada al actor.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Bazoberry.
- Demandados: Vuelta de Rocha Sociedad Anónima de Transportes, Comercial e Industrial; Escudo Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de abril de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide y fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada al actor; una vez regulados los honorarios en primera instancia, se fijarán los de esta alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En la sentencia de fecha 15 de marzo de 2024 (fs. 173) el juez de la instancia de grado rechazó la demanda promovida por Luis Eduardo Bazoberry contra Vuelta de Rocha Sociedad Anónima de Transportes, Comercial e Industrial y contra Escudo Seguros Sociedad Anónima, con costas a la parte actora."
"Considero que la prueba colectada no resulta suficiente para acreditar la ocurrencia del accidente conforme lo relatara el actor."
"Surge de la causa penal n° 36.128/2017 que el representante de empresa de transporte demandada en oportunidad de llevar el vehículo involucrado a la Comisaría expuso que 'de los hechos no puede aportar mayores datos ya que desconoce los pormenores de lo sucedido'. Estimo que la expresión 'de lo sucedido' en modo alguno puede importar por sí sólo el reconocimiento del evento dañoso..."
"La pericia accidentológica realizada en sede penal... nada aporta a su favor para que se pueda tener por demostrado el evento. Allí sólo se hace referencia a los daños constatados en los vehículos presentados a examen, pero no es hábil para tener por probada la existencia del hecho invocado por aquel."
"En razón de lo expuesto, no cabe menos que concluir que la queja ensayada carece de entidad para lograr el propósito que persigue."
"Las costas de alzada se imponen al actor vencido (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido (adhiriendo al voto del preopinante).
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