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C D B , M C c/ L , J A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda de resarcimiento por accidente de tránsito contra el dueño/conductor de una camioneta por lesiones y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de grado: responsabilizó objetivamente al demandado y mantuvo la condena por $15.100.000 más intereses y costas, confirmando además partidas por incapacidad ($10.000.000), daño moral ($5.000.000) y gastos ($100.000).

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano patrimonial Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia medica Prueba testimonial videofilmada Condena Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

M C C de B (denominado en el fallo como el actor, también referido como C d B).

¿A quién se demanda?

J A L (conducía la Toyota Hilux dominio OMC520) y A F A S.A. (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/12/2015 en Camino General Belgrano y Bombero Galarza, con impacto entre la moto del actor (Honda CG 150, dominio 515JPK) y la camioneta del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, rechazando los agravios del demandado, confirmando la condena por la suma reclamada (concretamente las partidas fijadas: incapacidad sobreviniente $10.000.000 —comprensiva del tratamiento psicológico—, daño moral $5.000.000, y gastos médicos y traslados $100.000) e imponiendo las costas de alzada al demandado recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Reconocido que ocurrió un accidente entre la moto Honda CG 150, dominio 515JPK, y la camioneta Toyota Hilux, dominio OMC520, por efecto de las normas citadas debe responsabilizarse al demandado J A L como dueño y guardián del vehículo que lo causó. Ello, a no ser que éste último hubiera invocado y probado una eximente de responsabilidad." "En definitiva, concuerdo con el juez preopinante que no se ha probado en autos algún atenuante de la responsabilidad cuya carga probatoria recae sobre las accionadas. Por lo cual, propicio confirmar este aspecto de la sentencia y desestimar los agravios del demandado." "Del informe surge que el perito 'evaluó los antecedentes de la causa, los relatos de las partes, examinó físicamente a M C C d B y requirió estudios complementarios. Concluyó que el actor presenta una limitación funcional articular del hombro izquierdo con una incapacidad física del 18% de la Total Obrera. En cuanto a la faz psíquica, señaló que C d B padece una reacción anormal neurótica con manifestación depresiva fóbica grado II, reactiva a un estado de estrés post traumático con una incapacidad del 10% de la Total Obrera'." "Por ello, coincido con el magistrado de grado en otorgar plena eficacia probatoria al dictamen pericial llevado en cabo en autos (art. 386 y 477 del Cód. procesal)." (Se aclara que las Dras. Pérez Pardo e Iturbide votaron en igual sentido; no hubo disidencia.)

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