T , J L c/ E C E D T SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra El Cóndor Empresa de Transporte S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó la sentencia de grado: elevó a $12.000.000 la partida por incapacidad sobreviniente y a $6.000.000 la reparación por daño moral, confirmó lo demás y ordenó la liquidación de intereses según lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J L T (actor).
Demandado: El Cóndor Empresa de Transporte S.A. (E C E de T S.A.) y P M de S de T P de P (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/11/2017 en el que el vehículo del actor fue embestido por un colectivo; se reclaman partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente/gastos médicos y demás rubros.
Decisión: La Cámara rechazó en general los agravios de las accionadas y admitió parcialmente los del actor; modificó la sentencia apelada elevando la partida por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y la establecida por daño moral a $6.000.000; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; dispuso la liquidación de intereses conforme al criterio del punto IV y condenó en costas de alzada a las accionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Para decidir como lo hizo, la magistrada tuvo en cuenta el dictamen pericial médico de oficio, elaborado por el Dr. S P Á, del cual surge que “se observa déficit de movilidad a nivel cervical y lumbar. Las lesiones encontradas en los estudios son degenerativas por lo que no estarían en relación de causalidad con el siniestro. Pero el siniestro podría haber provocado un empeoramiento sintomático de las lesiones generando los déficits encontrados. Se estima que las lesiones observadas son preexistentes pero el déficit de movilidad puede existir en respuesta al trauma sufrido durante el accidente. Este déficit de movilidad determina una incapacidad del 7%”."
"En la esfera psicológica del daño, la jueza meritó el dictamen pericial presentado por la experta designada de oficio, lic. V N D, del cual dimana que “el accidente de marras es compatible con el concepto psicológico de trauma... podemos establecer un nexo causal directo entre el hecho de autos y el trastorno psicopatológico hallado”. Que la experta concluyó que padece un 20% de incapacidad psíquica con causa en el hecho."
"En consecuencia, el tribunal consideró que los peritajes, analizados con sujeción al art. 477 del Código Procesal, fueron claros y dejaron esclarecida la existencia de secuelas incapacitantes a nivel físico y psíquico que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el hecho de autos; y, aplicando pautas orientativas (edad 55, salario mínimo como base, tasa de descuento 5%, período hasta 75 años y porcentajes de incapacidad), propuso elevar la partida por incapacidad a $12.000.000 y el daño moral a $6.000.000."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres votos (Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide) votaron en el mismo sentido.
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