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FLORES, NORBERTO HERNAN c/ PIERMIKIN, MARIA ANDREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamo por daños materiales de automotor y privación de uso tras choque en semáforo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidaria y concurrentemente a las conductoras y al asegurador Zurich Argentina a abonar $1.348.000 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Accidente de transito Danos materiales Privacion de uso Aseguradora Ley 17.418 Responsabilidad objetiva Distancia de frenado Costas Honorarios Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Norberto Hernán Flores.
- Demandados: María Andrea Piermikin y Alejandro Gustavo Wojcik; citada en garantía: Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, privación de uso y desvalorización) por choque ocurrido el 1/1/2023 en Av. Ángel Torcuato de Alvear (Ruta 202) e intersección con Juan de Garay. El actor reclamó $1.519.772 en primera presentación (detalle: daños materiales $1.369.772; privación de uso $50.000; desvalorización $100.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó, en forma concurrente, a Piermikin y Wojcik y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (en los términos del art. 118 ley 17.418) a pagar al demandante la suma de $1.348.000, más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y costas; se regularon honorarios de abogados, peritos y mediadora en los montos expresados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Reconocido el contacto entre los vehículos, en los términos que surgen de la denuncia de siniestro acompañada, corresponde atribuir a la demandada responsabilidad por las consecuencias dañosas sufridas por la demandante como derivación de ello." "Destaco que es evidente que quien conducía el vehículo de la demandada no observó la distancia prudencial de frenado que exigían las circunstancias del tránsito en el momento de ocurrir el hecho (art. 48, inc. g, de la ley 24.449), por lo que corresponde atribuirle responsabilidad concurrente con el titular de dominio de la cosa." "En el artículo 56 de la ley 17.418 se impone al asegurador el deber de pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días... Es claro que lo requerido por la ley es una comunicación efectiva... En el caso no se probó que la citada ... hubiera notificado al asegurado la exclusión de cobertura, lo que basta para desestimar su intento de eludir en el caso las obligaciones contractuales a su cargo." "Del informe del ingeniero mecánico surge que 'El costo actual de los trabajos de reparación realizados en el VW Voyage del actor con motivo del siniestro sufrido asciende a la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 3.577.500.-)'... En razón de ello fijo como resarcimiento por este concepto la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000)." "En cuanto a la privación de uso... la fijo en la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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