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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MARTINEZ LICARI, TOMAS IVAN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Provincia ART promovió acción de repetición contra Martínez Licari y terceros por pagos efectuados por accidente laboral in itinere. La Cámara modificó la tasa de interés de la condena (8% anual desde el hecho y, desde el pronunciamiento apelado hasta el pago, la tasa activa del BNA) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas de alzada.

Repeticion Seguro de riesgos del trabajo Intereses Tasa activa Tasa 8% anual Limite de cobertura Actualizacion de poliza Pericia contable Costas Camara civil


¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Demandados: Tomás Iván Martínez Licari; Cristina Licari; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía)
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (interrupción de prescripción / recupero) por montos abonados por la aseguradora por accidente laboral in itinere (suma reclamada $5.663.006).

¿Qué se resolvió?

Se dispone que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con costas de esta alzada; se difiere la adecuación de honorarios y su fijación hasta la liquidación definitiva; regístrese, protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (voto del Dr. Ricardo Li Rosi, que integró la mayoría en este punto). 2) "En el entendimiento que corresponde actualizar el límite de cobertura que se encuentra notoriamente depreciado por efecto de la inflación y el paso del tiempo, sin que ello importe una afectación del principio de congruencia (iura novit curia) ... estimo adecuado disponer, que el límite de cobertura de la póliza pactado entre las partes, reciba un incremento proporcional a cuyo fin corresponde acudir a las pautas utilizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el incremento/actualización del límite de cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños causado por automotores..." (voto del Dr. José Benito Fajre, respecto de la adecuación del límite de cobertura; sobre este punto la sentencia de primera instancia y los agravios fueron confirmados en lo demás conforme al dispositivo).
- Disidencia relevante: El Dr. José Benito Fajre estuvo en disidencia parcial respecto de la modificación operada sobre la tasa de interés (el Sr. Fajre había propuesto confirmar la sentencia de grado en ese punto), mientras que los Dres. Li Rosi y Sorini votaron por la readecuación de la tasa tal como quedó dispuesta.

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