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OLIVERA GOMEZ, MARIA DEL CARMEN c/ ALVEZ ECHERAY, JACQUELINE ALEJANDRA Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Demanda de desalojo por reivindicación de derecho posesorio sobre departamento en Thames 405. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo en diez días y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

María Del Carmen Olivera Gómez.

¿A quién se demanda?

Jacqueline Alejandra Álvez Echeray, subinquilinos y ocupantes.
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo del inmueble ubicado en Thames 405 Piso 8º Depto. “D” UF 75 y unidad complementaria XLIV por título que acredita a la actora el derecho a usar y gozar del inmueble (testamento/escritura nº 59 del 7/8/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada y a los ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios conforme ley 27.423. Se ordenó la notificación por cédula y la remisión digital al Defensor de Menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2.2. Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia; por lo que no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción planteada, así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante. 2.3. La acción de desalojo no se confiere sólo al propietario, sino a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho a usar y gozar del inmueble, dueño, poseedor, sublocador usufructuario, locatario, etc., contra todo el que está en la tenencia actual del mismo, ya sea derecho originario y regularmente conferido, por abuso de confianza, engaño, clandestinidad o violencia, intrusión propiamente dicha o bien por virtud de un título que, por su precariedad engendre la obligación de restituir , y en el caso quedó acreditada la legitimidad de la Sra. Olivera Gómez, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a la accionada y a cualquier otro ocupante, a desalojar el inmueble objeto de autos en el plazo de diez días (art. 686 del Código Procesal), bajo apercibimiento de lanzamiento."
- Observaciones procesales relevantes: La demandada presentó un testamento anterior (31/5/2019) y formuló reserva relativa a eventuales acciones de redargución de falsedad respecto de la escritura N° 59; sin embargo, ello no fue acreditado en el proceso. Intervino el Defensor de Menores por los menores que habitan el inmueble. Se celebró audiencia prevista por el art. 360 del CPCC en forma remota y la causa se resolvió con los elementos incorporados.

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