BENITEZ, RODRIGO NAHUEL Y OTRO c/ GALEANO, ARNOLDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por una colisión entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo las indemnizaciones por incapacidad y por gastos, fijó el cómputo de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa activa luego hasta el pago) y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Nahuel Benítez y Eduardo Iván Herrera.
Demandado: Arnoldo Galeano y, en garantía, Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (colisión entre motocicleta y automóvil) ocurrido el 17/08/2021.
Decisión: Se redujeron las sumas por incapacidad física a $6.000.000 y $7.000.000 respectivamente; se redujeron los gastos médicos y de traslado a $40.000 para cada actor; se dispuso que la totalidad de los rubros indemnizatorios —inclusive tratamientos psicológico y kinesiológico— se calculen desde la fecha del hecho y hasta la sentencia apelada a la tasa del 8% anual y, de allí en adelante y hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación; se confirmó la sentencia en lo demás; costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; se difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a ello, considero que las sumas otorgadas son elevadas, por lo que propondré al acuerdo que se reduzcan a $6.000.000 para responder por la incapacidad psicofísica para Rodrigo Nahuel Benítez, y a $ 7.000.000 para Eduardo Iván Herrera."
"En orden a ello, considero que la suma otorgada para responder por los gastos médicos y de traslado es elevada, por lo que propondré que se reduzca a la suma de $ 40.000 para cada uno de los accionantes."
"En virtud de lo expuesto, considero razonable hacer lugar a los agravios expresados por la parte actora, rechazar los agravios de las vencidas y establecer que deberá aplicarse la tasa activa cartera general préstamos (nominal) anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para calcular los intereses de todos los rubros desde la fecha del hecho (17/08/2021) hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No aparece disidencia que haya modificado el dispositivo final; los magistrados coincidieron en la solución plasmada en la parte resolutiva, con matices en la fundamentación sobre la tasa de interés pero acordando el texto final del pronunciamiento.
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