ALVAREZ, MARIANO GABRIEL c/ MALPEZZI, PAULA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. La Cámara Civil - Sala E confirmó la condena principal y distribuyó la responsabilidad 50%/50%, pero modificó la forma de liquidación de intereses: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, tasa activa cartera general del Banco de la Nación.
¿Quién es el actor?
Mariano Gabriel Álvarez.
- Demandada: Paula Malpezzi; citada en garantía: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2016; se reclamó reparación por incapacidad física sobreviniente, daño no patrimonial y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación; se difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva; se impusieron las costas de alzada en el orden causado. La Cámara mantuvo la distribución de responsabilidad en un 50% para cada conductor y confirmó los montos indemnizatorios reconocidos en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud a lo que resulta de la votación de que da cuenta el acuerdo que antecede, se resuelve: 1. Disponer que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 2. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de esta alzada en los términos del considerando IX; 3. Se difiere la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279 del Código Procesal); 4. Regístrese, protocolícese y notifíquese."
"La Señora Jueza de Cámara Dra. SORINI dijo: ... juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos 'Samudio de Martínez ...'."
- Disidencia relevante: El Dr. José Benito Fajre votó en sentido coincidente con la confirmación de la sentencia en su sustancia, pero en el considerando VI y VIII propuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación desde la fecha del hecho y hasta el pago (es decir, no la diferenciación 8%/tasa activa). Esa postura quedó en minoría respecto de la solución adoptada por mayoría (8% hasta el pronunciamiento apelado y luego tasa activa).
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