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ALVAREZ, MARIANO GABRIEL c/ MALPEZZI, PAULA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. La Cámara Civil - Sala E confirmó la condena principal y distribuyó la responsabilidad 50%/50%, pero modificó la forma de liquidación de intereses: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, tasa activa cartera general del Banco de la Nación.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano no patrimonial Intereses moratorios Tasa 8% anual Tasa activa banco nacion Apelacion Costas


¿Quién es el actor?

Mariano Gabriel Álvarez.
- Demandada: Paula Malpezzi; citada en garantía: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2016; se reclamó reparación por incapacidad física sobreviniente, daño no patrimonial y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se dispuso que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación; se difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva; se impusieron las costas de alzada en el orden causado. La Cámara mantuvo la distribución de responsabilidad en un 50% para cada conductor y confirmó los montos indemnizatorios reconocidos en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud a lo que resulta de la votación de que da cuenta el acuerdo que antecede, se resuelve: 1. Disponer que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 2. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de esta alzada en los términos del considerando IX; 3. Se difiere la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279 del Código Procesal); 4. Regístrese, protocolícese y notifíquese." "La Señora Jueza de Cámara Dra. SORINI dijo: ... juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos 'Samudio de Martínez ...'."
- Disidencia relevante: El Dr. José Benito Fajre votó en sentido coincidente con la confirmación de la sentencia en su sustancia, pero en el considerando VI y VIII propuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación desde la fecha del hecho y hasta el pago (es decir, no la diferenciación 8%/tasa activa). Esa postura quedó en minoría respecto de la solución adoptada por mayoría (8% hasta el pronunciamiento apelado y luego tasa activa).

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