B C , O D Y OTRO c/ T , F s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, admitió parcialmente los agravios de la actora y modificó la sentencia: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos, y dispuso la liquidación de intereses conforme al criterio señalado.
¿Quién es el actor?
B C; coactor/acompañante: V M.
¿A quién se demanda?
F T y la aseguradora S L M A S A (compañía de seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito (motovehículo embestido por automóvil), con solicitud de indemnizaciones por incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos/terapéuticos y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó en general los agravios de las demandadas y admitió parcialmente los de la parte actora; en consecuencia modificó la sentencia apelada elevando las partidas por incapacidad sobreviniente a $18.000.000 para V M y $14.000.000 para B C; el daño moral a $9.000.000 para V M y $7.000.000 para B C; y los gastos a $80.000 para cada actor; dispuso liquidar intereses según lo expuesto en el voto (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa del BNA hasta su efectivo pago); confirmó lo demás de la sentencia recurrida y condenó en costas de alzada a los vencidos (demandado y aseguradora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El peritaje en cuestión, analizado con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, fue claro en su contenido, dio respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejó definitivamente esclarecida la existencia de secuelas incapacitantes a nivel físico y psíquico que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el hecho de autos."
"Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de las víctimas, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor del Sr. B C por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $14.000.000 y a favor de la Sra. V M a $18.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de la parte actora sobre el ítem y desestimar los de las accionadas."
"En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres votos acompañaron el mismo sentido.
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