QUINTANA, NELIDA ESTER c/ TRANSPORTE LARRAZABAL COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de transporte público contra Transporte Larrazábal C.I.S.A. y conductor. El Juzgado Civil N°22 rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad sobreviniente y condenó a la actora al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Nélida Ester Quintana.
- Demandados: Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A. y Leonardo Daniel Rojas; citación en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de enero de 2013 (colisión entre colectivo línea 188, interno 1705, y una camioneta Ford F-100 dominio VDT 111), reclamando $270.000 o lo que resulte de prueba, con intereses y costas, por lesiones sufridas como pasajera.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Nélida Ester Quintana contra Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A. y Leonardo Daniel Rojas; se exonera de responder a Argos Mutual; se imponen las costas a la actora; se difiere la regulación y se ordena registración y notificación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
- "…si bien acreditada su carácter de pasajera y que existió le accidente entre el colectivo donde viajaba y una camioneta, es suficiente para que emerja la responsabilidad civil del transportador y el chofer del colectivo. No obstante, la problemática surge que si bien Quintana acreditó lesiones transitorias; la pericial médica legista descarta incapacidad sobreviniente alguna – física y psicológica
- por cuanto no teniendo un 'quatum' indemnizatorio – su demanda reclama justamente partidas en lo que ello respecta
- no me queda más que rechazar la demanda a tenor de la orfandad probatoria (Conf. art 377 del Cód. Procesal):"
- "Desde el punto de vista procesal, bien vale recordar que el artículo 377 del CPCCN contiene una regla de juicio 'por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos para evitarse consecuencias desfavorables'."
- "La impugnación debe constituir una 'contrapericia' y, por ende, contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde. No puede ser una mera alegación de pareceres subjetivos… Lo concreto es que no encuentro fundamento válido para apartarme del informe producido, ni restarle eficacia probatoria. Por lo que me estaré a sus conclusiones en los términos del art. 477 del Cód. Procesal."
No hubiere votos en disidencia relevantes: la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.
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