I, A A c/ A , W L s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Daños y perjuicios por accidente de tránsito: la Cámara elevó la indemnización por incapacidad física y tratamiento psicológico, aumentó la privación de uso y admitió parcialmente la desvalorización del rodado. La Cámara modificó además el cómputo de intereses (8% anual hasta el 23/6/2025 y tasa activa del BNA desde entonces) y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
I, A A I (actor identificado en expediente como Sr. I).
¿A quién se demanda?
W L A y la compañía de seguros C de S L M A S A (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17/9/2020; solicitud de reparación por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral, gastos médicos, privación de uso, desvalorización del vehículo e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la reparación por incapacidad física sobreviniente y tratamiento de psicoterapia conjuntamente a $8.000.000; aumentó la privación de uso a $250.000; admitió parcialmente la desvalorización del rodado fijándola en $630.000 (a valores del 11/4/2024); y dispuso el cómputo de intereses al 8% anual desde la fecha del accidente hasta el 23/6/2025 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (con reglas particulares para la desvalorización). Confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Condenó en costas de Alzada al demandado y a la aseguradora sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie" (art. 1740 del CCCN).
2) "En virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 23/6/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 23/6/2025, y a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el 23/6/2025 y hasta el efectivo pago."
3) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación acordada al Sr. I en concepto de incapacidad física sobreviniente y tratamiento de psicoterapia conjuntamente a la suma de $ 8.000.000 y la de la privación de uso a $ 250.000, a valores vigentes al 23/6/2025. 2) Acordar a favor del accionante una reparación en concepto de desvalorización del rodado en la suma de $ 630.000, a valores vigentes al 11/4/2024. 3) Modificar el cómputo de los intereses..."
- Votos en disidencia: No hay disidencia; la Dra. Iturbide formuló el voto principal y las Dres. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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