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L , C G c/ G , N F s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamaron daños y perjuicios por colisión trasera en un accidente de tránsito. La Cámara modificó el cómputo de los intereses (aplicando tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y la tasa activa del BNA desde entonces, con capitalización según art. 770 ccc. en caso de mora) y confirmó el resto de la condena.

Accidente de transito Danos y perjuicios Intereses moratorios Tasa pura 8% Tasa activa bna Capitalizacion de intereses Reparacion integral Desvalorizacion del rodado Privacion de uso Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. G. L. (actor/ damnificado, conductor del Peugeot 207 dominio IQX-219). Demandado: N. F. G. y “La N C de S L” (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios patrimoniales derivados de un accidente de tránsito (colisión trasera ocurrida el 10/12/2022). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al cómputo de los intereses conforme al considerando VII; dispuso la capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora según art. 770 inc. c) del CCCN; y confirmó el resto del fallo recurrido, con costas de Alzada a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie" (art. 1740).
- "En virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto todos los rubros fueron cuantificados a la fecha de la sentencia de primera instancia, propondré a mis colegas que los intereses se calculen según la tasa pura del 8% anual desde el hecho ilícito y hasta la fecha de la sentencia, y a partir de allí, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- "Por último, y sin perjuicio del temperamento que propongo adoptar en materia de intereses, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, habré de disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo, lo que así propongo decidir a mis colegas." (Se aclara que los anteriores son los párrafos del voto que integran y explican la decisión mayoritaria: la modificación del cómputo de intereses y la capitalización en caso de mora. No hubo disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.)

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