PIRIS, ROSA ISABEL c/ VILLAFAÑE, LUIS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral, hizo extensiva la condena sin atender el límite de cobertura, fijó intereses al 8% anual hasta el pronunciamiento apelado y luego la tasa activa del Banco Nación, y confirmó lo restante.
¿Quién es el actor?
Rosa Isabel Piris.
- Demandados: Luis Alberto Villafañe y Paraná S.A. (aseguradora) citada en garantía.
- Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos, y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado elevando las sumas indemnizatorias a $5.500.000 por incapacidad sobreviniente, $300.000 por tratamiento psicológico y $2.500.000 por daño moral; dispuso que los montos condenados devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación; hizo extensiva la condena sin tener en consideración el límite de cobertura; confirmó lo demás decidido y impuso las costas de Alzada al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)."
"Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta la reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que corresponde elevar las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a las sumas de $ 5.500.000 y $ 300.000, respectivamente."
"A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado a la actora sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones padecidas, sus secuelas y demás particularidades del caso, propondré al acuerdo de mis colegas la elevación del rubro en análisis a la suma de $ 2.500.000 (art. 165 CPCCN)."
"En virtud de esto, propongo al Acuerdo que se modifique la sentencia, haciendo extensiva la condena, sin tener en consideración el límite de cobertura."
Respecto de los accesorios, la Cámara adoptó la propuesta mayoritaria sobre la tasa de interés formulada por la Dra. Sorini: "fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación."
- Votos en disidencia o matizaciones: El Sr. Juez Fajre propuso, con fundamento en precedentes y criterio propio, confirmar la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, es decir, no aplicar la tasa del 8% intermedia. Esa posición quedó en minoría respecto del tratamiento de la tasa de interés; la solución adoptada por mayoría fue la fijación del 8% anual hasta el pronunciamiento apelado y la tasa activa luego.
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