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BADELL, WALTER FERNANDO c/ WACLAWIK, GABRIEL EDGARDO ADRIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 19/01/2021 entre su motocicleta y un Ford Escort. El Juzgado rechazó la demanda y condenó en costas al actor, por entender que la prueba pericial y testimonial acreditaron que el hecho provocador fue la maniobra del damnificado (hecho del damnificado como eximente).

Danos y perjuicios Accidente de transito Hecho del damnificado Responsabilidad por cosa Pericia mecanica Testigo presencial Rebeldia Costas Seguro obligatorio Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Walter Fernando Badell.
- Demandados: Gabriel Edgardo Adrián Waclawik y Valeria Laura Martínez; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por $2.415.000 (o lo que surja de probanzas) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2021 en la intersección de Lacarra y Caxaraville, Avellaneda (moto BMW dominio 641/642-IDM/ IJM vs. Ford Escort dominio BXM/BMX-149).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Walter Fernando Badell contra Gabriel Edgardo Adrian Waclawik y Valeria Laura Martínez; se exonera a Liderar Compañía General de Seguros S.A.; las costas se imponen a la actora; se difiere la regulación de honorarios hasta firmeza. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “En relación a lo especificado en los puntos anteriores se puede determinar que la POSIBLE posición relativa de los rodados al momento del contacto fue a siguiente, o sea que el rodado del demandado circulaba a derecha de la moto del actor.. La prioridad de paso, para este caso, es del rodado que circulaba a izquierda del otro por la misma vía…En relación a lo especificado en los puntos anteriores se puede determinar que el embistente mecánico ha sido la moto del actor, que no significa que haya sido el responsable técnico del evento ya que para ello se deben considerar todas las contingencias de transito…” (pericia ingeniera mecánica, incorporada y valorada).
- “El perito dice que ‘…No existen constancias técnicas sobre la localización de los daños en los rodados, pero en la prueba testimonial se expresa una referencia sobre este aspecto ya que localiza los daños en el rodado del demandado en su lateral izquierda en su parte media’... Lo concreto es que no encuentro fundamento válido alguno para apartarme del informe producido, ni restarle eficacia probatoria por lo que me ceñiré a sus conclusiones en los términos del art 477 del Cód. Procesal.”
- “En este norte, Sauchelli testigo presencial señaló que fue la moto que embiste al Ford Escort. El experto ingeniero mecánico dijo que la prioridad de paso era del auto y que el embistente mecánico es el accionante. No obstante, y es claro que el actor ha sufrido lesiones de consideración ello no es suficiente para dar ha lugar a la demanda ya que no ha aportado prueba de grado que me permita adunar a su versión o por lo menos acreditar que el giro estaba prohibido o fue antirreglamentario.”
- “El actor en su demanda relata una versión del hecho que no es la que se acreditó objetivamente mediante la pericia. Al contrario, tanto el demandado y su aseguradora lograron probar la eximente causal, que es el hecho del damnificado. La parte actora efectuó una maniobra imprudente y es la real autoría del siniestro. En razón de lo señalado, corresponde rechazar la demanda.” Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia.

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